martes, 9 de abril de 2019

La Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma los artículos 456 y 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para dejar atrás una impunidad inscrita en la ley desde 1989, en una reforma electoral, para que un servidor público que cometiera alguna trasgresión administrativa a la ley electoral se enviara el expediente al superior jerárquico para aplicar una sanción. ¿Cuándo aplicó la sanción? Nunca. Los servidores públicos denunciados ante la autoridad electoral, por lo regular, no actúan por decisión propia sino bajo las órdenes de su superior jerárquico. Esta manera de darles impunidad fue una genialidad jurídica.
Hera Muñoz 

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