Se aplicarán las consecuencias jurídicas
violar su deber de neutralidad
El tribunal considera que fue propaganda su informe de los primeros 100 días del tercer año de gobierno
Jueves 27 de mayo de 2021, p. 5
La realización del informe de los primeros 100 días del tercer año de gobierno que rindió el presidente Andrés Manuel López Obrador constituyó un acto de propaganda que desacató las restricciones constitucionales que rigen en proceso electoral, pues se efectuó el 30 de marzo, cuando ya habían arrancado campañas en seis estados, determinó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ordenó a la Sala Especializada de ese mismo órgano revisar el caso, imponer las consecuencias jurídicas
y evitar su reiteración.
Al revocar la resolución original de la Sala Especializada –que había considerado legal el acto– los magistrados consideraron que el jefe del Ejecutivo violó su deber de imparcialidad y neutralidad porque en ese acto aludió a programas sociales, obra pública y finanzas públicas, que son temas restringidos en tiempos electorales. De forma unánime se determinó que el informe cayó en el supuesto prohibido por el artículo 134 constitucional por tratarse de propaganda personalizada.
El proyecto consideró que más allá de una rendición de cuentas, el objetivo del informe mencionado era persuadir a la sociedad de que el estilo de su gestión gubernamental resultaba loable, en una fecha en que ya había iniciado el proceso electoral en todo el país y se desarrollaban campañas en Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, Sonora y San Luis Potosí.
El TEPJF ordenó a la jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, restituir el presupuesto al Tribunal Electoral de la Ciudad de México de 255.6 millones de pesos, anulando el recorte de 7.7 millones de pesos decretado para asignarlo a combatir el Covid-19. El tribuna de la CDMX había solicitado 425 millones de pesos, que no le fueron autorizados.
También confirmó que Morena usó indebidamente la pauta de sus espots en radio y televisión, al difundir indebidamente mensajes relacionados con el cuidado del Covid-19. Originalmente ese partido anunció ceder esos espacios a las campañas gubernamentales pero se transmitieron promocionales del partido guinda con mensajes sanitarios, por lo que ordenó a la Sala Especializada fijar las sanciones.
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