lunes, 24 de agosto de 2020

El Tribunal Electoral y el futuro de Morena

4:50
El autor es Senador de la República
El pasado 20 de agosto el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó una sentencia en la que ordenó:
a) Encuesta para elegir presidente y secretario General del CEN de Morena a realizarse entre las personas que se “autoadscriban” como militantes y simpatizantes de Morena.
b) Aplicación de dicha encuesta por el INE.
c) Posibilidad de participar como candidato a dichos cargos aún sin cumplir el requisito estatutario de ser Consejero Nacional.
Morena tendrá que acatar lo ordenado por el Tribunal.
No obstante, eso no impide criticar la ausencia de fundamento jurídico en dicha resolución y evaluar su efecto en el futuro de Morena.
El artículo 41 de la Constitución dice: “Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley”.
A su vez, el artículo 1o de la Ley General de Partidos Políticos señala: “La presente ley...tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos...en materia de:
c) Los lineamientos básicos para la integración de sus órganos directivos...”
El artículo 23 de la misma afirma: “Son derechos de los partidos políticos:
c) Gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes”.
El artículo 34 afirma:
“Para los efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la Base I del artículo 41 de la Constitución, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en esta Ley, así como en su respectivo Estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.
2. Son asuntos internos de los partidos políticos:
a) La elaboración y modificación de sus documentos básicos...
c) La elección de los integrantes de sus órganos internos”.
Y el artículo 39 de la misma ley dice:
“Los estatutos establecerán:
e) Las normas y procedimiento democrático para la integración y renovación de los órganos internos...”
Asimismo, el artículo 45 de dicha Ley dispone: “Los partidos políticos podrán solicitar al Instituto (INE) que organice la elección de sus órganos de dirección, con base en sus estatutos, reglamentos y procedimientos...”
Por otra parte, el artículo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, prevé:
“En la interpretación sobre la resolución de conflictos de asuntos internos de los partidos políticos, se deberá tomar en cuenta el carácter de entidad de interés público de éstos como organización de ciudadanos, así como su libertad de decisión interna, el derecho a la autoorganización de los mismos y el ejercicio de los derechos de sus militantes”.
Finalmente, el Estatuto de Morena dice en su artículo 37: “Terminada la votación para integrar el Consejo Nacional, la Comisión Nacional de Elecciones recibirá las propuestas y perfiles de las y los consejeros nacionales que aspiren a ocupar cargos de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional... y los someterá al Congreso Nacional para su votación”.
Como puede observarse, la referida sentencia violenta los principios legales de libre autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos; inventa métodos de elección de dirigentes no previstos en el Estatuto de Morena y violenta la disposición de la Ley que establece que el INE solo puede intervenir a petición del partido político.
Se trata de una resolución política, derivada de presiones y acuerdos. La composición del Tribunal lo lleva a buscar la uniformidad de las fuerzas políticas, a tratar de hacerlas a todas iguales en conductas y postulados. Eso hizo con el PRD: igualarlo al PRI y al PAN.
La militancia de Morena tendrá que cumplir la sentencia y desplegar imaginación, resistencia y acción para defender su proyecto y evitar que se convierta en un partido más del Pacto por México.

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