sábado, 22 de febrero de 2020

cosa por su nombre
E
l presidente López Obrador envió al Congreso de la Unión una iniciativa para elevar a rango constitucional el derecho a recibir pensión por vejez, discapacidad y becas de estudio ( Gaceta Parlamentaria, 26/11/2019). Para los diputados de Morena el objetivo es que se garantice a esa política social, que es universal, los recursos que se requieren ahora como derechos constitucionales.
Esta oportuna iniciativa exige algunas precisiones. Carece de evaluación del impacto presupuestario, podría ser discriminatoria al no ajustarse al artículo primero constitucional que establece igualdad de los derechos humanos y, al ofrecer duplicar la pensión no contributiva a adultos mayores y pensionar discapacitados, identifica como pensión lo que en es apoyo, ayuda o subsidio.
La pensión constituye una cantidad temporal o vitalicia que la seguridad social paga por razón de jubilación viudedad, orfandad o incapacidad ( Real Academia de la Lengua). O auxilio pecuniario que, bajo ciertas condiciones, se concede ( Diccionario Enciclopédico Espasa). Proviene de pensiopensionis: renta o canon anual que se concede a una persona. Una pensión concedida exige disponer de la dimensión integral del soporte a la supervivencia: justo lo que establecen, obligatoriamente, las leyes de las instituciones de la seguridad social. Según la Organización Internacional del Trabajo, ellas brindan protección asegurando asistencia médica: enfermedad, invalidez, accidentes de trabajo, maternidad, así como seguridad del ingreso: vejez, desempleo, guarderías, vivienda ( Informe sobre el trabajo en el Mundo, 2013). Esto se logra con cuotas, prestaciones y servicios. A la pensión se accede cuando ocurre alguno de los riesgos amparados por ley: viudez, orfandad, cesantía o vejez.
Llamar pensión a cualquier ayuda no es sólo una cuestión de términos que se confunden. La ayuda implica apoyos que brindan un auxilio particular: es una suerte de acción colectiva con moti-vos sociales.
También la ayuda se distingue de una pensión por su temporalidad. Las ayudas son circunstanciales y responden a diferentes factores de asignación. El compromiso puede terminar en cualquier momento. Las pensiones se conceden en lapso sucesivo: el asegurado aporta cuotas para financiar su asignación. El Diccionario Jurídico Mexicano establece, además, que la pensión no debe verse como una concesión gratuita o generosa del Estado o patrono. El derecho se adquiere con aportaciones por determinado número de años de trabajo productivo (UNAM, 1984). En cambio, el apoyo no se asocia a derechos, sino a políticas públicas: frente a riesgos similares, los beneficios son menores para quienes tienen menores ingresos.
En efecto, toda pensión es ayuda, pero no toda ayuda es pensión. Así que esas sendas iniciativas para elevar a rango constitucional el derecho de la población a recibir pensión por vejez y discapacidad, así como becas para estudiar, no aluden a una pensión en sentido estricto. Esos apoyos no son sustitutos del ingreso, tampoco derivan de relación laboral alguna ni se norman por leyes y contratos colectivos. Son ayudas contabilizadas como apoyo a adultos mayores en pobreza. Es decir: un subsidio (SHCP, ramo 20, desarrollo social).
Por tanto, sería deseable que la oportuna iniciativa evitara referirse a esas pensiones no contributivas como pensión porque, en realidad, son ayudas o subsidios. Y podrían, mejor, ser presentadas como un Programa Estratégico de Apoyo e integrantes de un Sistema Estratégico Nacional, junto con las becas y capacitación laboral a jóvenes y las becas para los estudiantes. Sistema Estratégico Nacional, por cierto, sujeto a derecho y sin la amenaza de achicamientos por recortes presupuestales.
Ello honraría a los que se han ganado, por años de servicio, su pensión y otorgaría legitimidad propia al nuevo Programa Estratégico Nacional como progra-ma de derechos.
Además, identificar pensión con apoyo es un error conceptual que puede conducir, posteriormente, a que se pretenda resolver –a la baja– el serio pendiente del fracaso del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), incapaz de pagar retiros dignos. Recurriendo a montos crecientes de recursos fiscales públicos –impuestos generales– se pretendería subsidiar una mal llamada pensión universal dentro del SAR: 2 mil 550 pesos bimestrales que constituye –apenas– un apoyo. Además, estimaciones preliminares del costo fiscal –para 2019– de esa transferencia duplicada, alcanza 0.34 por ciento del PIB (De la Fuente/Armenta, Macro Keys, UBS, 15/11/2018). Todo lo cual pospondría tratar y resolver, de fondo, el desafío pensionario del SAR y el sistema Afores, como se aguarda del nuevo gobierno.
En este caso, llamar cada cosa por su nombre es imprescindible. Así, la oportuna iniciativa de Andrés Manuel López Obrador podría sustituir pensión no contributiva por apoyo, subsidio o ayuda, si de lo que se trata es estar a la altura de la ofrecida 4T. Por ejemplo, como bonos, nunca como pensiones.
*Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco

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