jueves, 25 de agosto de 2016

Revocación del mandato
Octavio Rodríguez Araujo
E
stá en proceso de revisión y debate el texto de una nueva Constitución para lo que era el Distrito Federal y que ahora, sin justificación lógica, se quiere denominar (se denomina) Ciudad de México (CDMX). Al margen de que este nombre para la capital del país es un contrasentido, pues no hay antecedentes de que una entidad federativa de la República, con pretensiones de estado, adopte el nombre de ciudad, como si a los Territorios Federales de Baja California Sur y Quintana Roo se les hubiera llamado Ciudad de… en lugar de estados libres y soberanos desde mediados de los 70 del siglo pasado. Al margen de este desatino desconcertante para todo mundo, menos para quien lo inventó, uno de los temas que se discute y que sería sinónimo de mayor democracia –si es aprobado– es el de la revocación del mandato.
La revocación del mandato existe en algunos países, aunque pocas veces se logran los resultados deseados. En general se ha usado tramposamente para quitar a un gobernante, a menudo para poner a otro que los poderes fácticos aceptan más y en torno al cual se reorganizaron aprovechando errores u omisiones del que quieren derrumbar. Es un arma de doble filo, porque incluso se presta a venganzas de grupos de presión e interés inconformes con las políticas realizadas por el gobernante en turno que ganó limpiamente en una coyuntura que le fue favorable.
Algo que ha señalado el consejero jurídico y de servicios legales de la CDMX (¿cómo se pronuncia?), Manuel Granados, es digno de ser tomado en cuenta. En entrevista con Joel Ruiz de El Universal (23/8/16), dijo: es que la fórmula democrática que te quite no puede ser menor a la que te ponga. Si fuiste electo por 10, no vas a salir por dos, porque entonces aprovechamos la otra, de quienes digan o aprovechen políticamente para sacar a alguien de su puesto. Esto me parece, pese a la redacción, no sólo lógico sino fundamental: si te eligieron tres millones de ciudadanos sólo te podrá revocar el mandato el mismo número o superior, pues el principio democrático en México es que una mayoría simple es la que gana, por lo que su voluntad no puede ser en un caso mayoritaria y en el otro minoritaria. Ambas voluntades, la de elegirte y la de quitarte el cargo, deben tener por lo menos el mismo peso. Si no es así se presta a procedimientos legislativos que dependen más de la correlación de fuerzas políticas (algunas partidarias, pero no siempre), tales como el impeachment, el desafuero y hasta el golpe de Estado técnico o parlamentario (para no hablar del común mediante las armas que nunca es legal). Se interpreta que una cosa es el número o porcentaje de ciudadanos que solicitan un referéndum revocatorio y otra los que voten en éste. En Venezuela, por ejemplo, la Constitución de 1999 establece que un número no menor a 20 por ciento de los electores inscritos podrá solicitar la convocatoria de un referéndum para revocar el mandato de quien haya sido elegido para un cargo. Si en Venezuela los ciudadanos registrados sumaban en 2015, según datos de IDEA Internacional, 19 millones y medio, lo anterior significa que poco menos de cuatro millones pueden convocar a un referéndum revocatorio, pero con el criterio de Granados, con el que coincido, se necesitarían más de 7 millones y medio de votos para revocar a Maduro, ya que obtuvo 7 millones 587 mil 532 en la elección pasada. Justo sería reconocer, aunque no estuviéramos de acuerdo con Chávez o Maduro, que la constitución venezolana es más democrática que la mexicana en este rubro. Si se aprueba así la del DF, que insisto en llamarlo así, será el estado (denominado ciudad) más democrático del país, por lo menos en lo que se refiere al principio revocatorio.
No puedo menos que coincidir con el abogado Granados en relación con los requisitos para revocar un mandato. Y también en algo que dijo y que también está previsto en Venezuela, para seguir con el ejemplo citado: que tiene que transcurrir por lo menos la mitad del periodo para el cual fue electo el funcionario que se quisiera revocar. Granados ha mencionado que una regla básica es que el principio revocatorio sólo se pueda aplicar a partir de que el funcionario que se quiera destituir haya cumplido la mitad de su gestión, siempre y cuando (interpreto) haya llegado al cargo por una elección y no por designación.
Que estas reglas hacen difícil el principio revocatorio de un funcionario electo, sí, pero tampoco debe facilitárseles a los grupos organizados, por escandalosos que sean, que depongan a un representante electo por el simple hecho de que no les gusta como persona o por las políticas públicas que dicta desde su posición. No pueden ser los movimientos en las calles o carreteras ni los chismes en las redes sociales los que revoquen a un gobernante o legislador. Esto no sería democrático, pues no necesariamente tiene la razón quien grita más fuerte y con mayor frecuencia. Si fuera así no podría garantizarse la estabilidad en ningún lugar donde el poder se ejerza con base en la representación política.
Urge en México, y no sólo en su capital, la elevación del principio revocatorio del mandato a nivel constitucional. El principio de una iniciativa de este tipo es muy sencillo: si no haces bien lo que tienes que hacer de acuerdo con la legislación y tus promesas de campaña para ser elegido, no tengo que esperar a una posible alternancia al terminar tu mandato, sino que será suficiente la mitad de éste para decirte si continúas o te retiras. Sería un avance democrático bajo la condición de que quienes quiten al funcionario tengan el mismo peso o mayor que quienes lo eligieron.

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