PALABRAS DEL SENADOR MANUEL BARTLETT PARA MANIFESTARSE EN CONTRA DE LA INICIATIVA PREFERENTE EN MATERIA DE REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
1.- Consideramos absurdo que una iniciativa destinada a los mexicanos deportados, no haga alusión a este grupo de manera precisa, sino a una generalidad de migrantes en la exposición de motivos. No se mencionan los deportados en el texto de la propuesta de reforma a la Ley General de Educación.
- La Secretaría de Educación Pública ha declarado en los medios, no en la ley, que con esta reforma se pretende otorgar mayores facilidades a los deportados para que se incorporen al sistema educativo nacional.
- Actualmente todos los niños que cursan la educación básica y cambian de domicilio, estado o regresan del extranjero, se incorporan gratuitamente y en forma inmediata a la escuela, tomando en cuenta su edad y un examen de conocimientos para su colocación.
- Para nosotros, el verdadero objetivo de la reforma es permitir que los particulares –universidades privadas- autoricen la validación de estudios en la educación superior. Es decir, privatizar el procedimiento de validación o convalidación de estudios.
- Consideramos con fundamento en el artículo 3 de la Constitución que la competencia de validación y convalidación de estudios, que por cierto debe simplificarse, debe seguir correspondiendo a las autoridades educativas, y que esas atribuciones no deben ser compartidas con las universidades privadas o con agentes privados dedicados a la educación.
- La reforma propone que las autoridades públicas renuncien a la atribución exclusiva que tiene la autoridad educativa para otorgar la revalidación.
- La reforma faculta a las instituciones que cuentan con el reconocimiento de validez oficial (REVOE) para que revaliden estudios parciales y los estudiantes puedan continuar los estudios iniciados en otras escuelas del extranjero.
- De acuerdo con la iniciativa, la Secretaría de Educación Pública tendrá facultades para establecer las normas y los criterios a través de los cuales los estudios realizados fuera del sistema educativo puedan tener validez oficial para que posteriormente el centro educativo privado realice el acto material de la validación.
- Actualmente, la autoridad educativa tiene las competencias para validar estudios, según se establece en los artículos 13 y 14 de la Ley General de Educación. La iniciativa por el contrario traslada las competencias a los particulares.
- La SEP ha reglamentado sus facultades de revalidación mediante diversas normas, particularmente el Acuerdo No. 286, por el que se establecen los lineamientos, las normas y criterios generales a que se debe ajustar la revalidación.
- Consideramos que basta con hacer una adecuación especial a este Acuerdo, para que responda a la necesidad inmediata de los connacionales repatriados y simplificar los requisitos de revalidación, eliminando la apostilla de los documentos, la entrega de planes y programas de estudio cursados, o la presentación de los antecedentes académicos, y de esa manera ayudar a los migrantes que deseen incorporarse al sistema educativo nacional.
- Asimismo debe fortalecerse a las autoridades educativas locales, que tienen la facultad exclusiva para la revalidación, con la finalidad de que instalen urgentemente oficinas que permitan atender a los mexicanos repatriados.
- En conclusión, consideramos que el Estado no puede permitirse perder facultades sobre la revalidación de estudios, proceso que implica ejercer las facultades de una autoridad educativa.
- Queremos proponer que se cite a comparecer, a la brevedad posible, al Secretario de Educación Pública Aurelio Nuño Mayer, con objeto de que exponga el contenido de la iniciativa, y aclare cualquier duda sobre los alcances de la misma.
- La Constitución es muy clara al respecto: “los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades en los términos que establezca la ley”. Nuestra norma fundamental se refiere a la impartición de la educación no a la revalidación de estudios. Pretender que los particulares se encarguen materialmente de la revalidación, implica ir más allá del artículo 3 constitucional, en detrimento de las funciones públicas.
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