martes, 28 de febrero de 2017

El objetivo no es la revalidación en beneficio de los estudiantes deportados, es el avance de la privatización educativa: Manuel Bartlett


PALABRAS DEL SENADOR MANUEL BARTLETT PARA MANIFESTARSE EN CONTRA DE  LA INICIATIVA PREFERENTE EN MATERIA DE REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
1.- Consideramos absurdo que una iniciativa destinada a los mexicanos deportados, no haga alusión a este grupo de manera precisa, sino a una generalidad de migrantes en la exposición de motivos. No se mencionan los deportados en el texto de la propuesta de reforma a la Ley General de Educación.
  1. La Secretaría de Educación Pública ha declarado en los medios, no en la ley, que con esta reforma se pretende otorgar mayores facilidades a los deportados para que se incorporen al sistema educativo nacional.
  2. Actualmente todos los niños que cursan la educación básica y cambian de domicilio, estado o regresan del extranjero, se incorporan gratuitamente y en forma inmediata a la escuela, tomando en cuenta su edad y un examen de conocimientos para su colocación.
  3. Para nosotros, el verdadero objetivo de la reforma es permitir que los particulares –universidades privadas- autoricen la validación de estudios en la educación superior. Es decir, privatizar el procedimiento de validación o convalidación de estudios.
  4. Consideramos con fundamento en el artículo 3 de la Constitución que la competencia de validación y convalidación de estudios, que por cierto debe simplificarse, debe seguir correspondiendo a las autoridades educativas, y que esas atribuciones no deben ser compartidas con las universidades privadas o con agentes privados dedicados a la educación.
  5. La reforma propone que las autoridades públicas renuncien a la atribución exclusiva que tiene la autoridad educativa para otorgar la revalidación.
  6. La reforma faculta a las instituciones que cuentan con el reconocimiento de validez oficial (REVOE) para que revaliden estudios parciales y los estudiantes puedan continuar los estudios iniciados en otras escuelas del extranjero.
  7. De acuerdo con la iniciativa, la Secretaría de Educación Pública tendrá facultades para establecer las normas y los criterios a través de los cuales los estudios realizados fuera del sistema educativo puedan tener validez oficial para que posteriormente el centro educativo privado realice el acto material de la validación.
  8. Actualmente, la autoridad educativa tiene las competencias para validar estudios, según se establece en los artículos 13 y 14 de la Ley General de Educación. La iniciativa por el contrario traslada las competencias a los particulares.
  9. La SEP ha reglamentado sus facultades de revalidación mediante diversas normas, particularmente el Acuerdo No. 286, por el que se establecen los lineamientos, las normas y criterios generales a que se debe ajustar la revalidación.
  10. Consideramos que basta con hacer una adecuación especial a este Acuerdo, para que responda a la necesidad inmediata de los connacionales repatriados y simplificar los requisitos de revalidación, eliminando la apostilla de los documentos, la entrega de planes y programas de estudio cursados, o la presentación de los antecedentes académicos, y de esa manera ayudar a los migrantes que deseen incorporarse al sistema educativo nacional.
  11. Asimismo debe fortalecerse a las autoridades educativas locales, que tienen la facultad exclusiva para la revalidación, con la finalidad de que instalen urgentemente oficinas que permitan atender a los mexicanos repatriados.
  12. En conclusión, consideramos que el Estado no puede permitirse perder facultades sobre la revalidación de estudios, proceso que implica ejercer las facultades de una autoridad educativa.
  13. Queremos proponer que se cite a comparecer, a la brevedad posible, al Secretario de Educación Pública Aurelio Nuño Mayer, con objeto de que exponga el contenido de la iniciativa, y aclare cualquier duda sobre los alcances de la misma.
  14. La Constitución es muy clara al respecto: “los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades en los términos que establezca la ley”. Nuestra norma fundamental se refiere a la impartición de la educación no a la revalidación de estudios. Pretender que los particulares se encarguen materialmente de la revalidación, implica ir más allá del artículo 3 constitucional, en detrimento de las funciones públicas.

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