martes, 21 de octubre de 2008

LOS TRES PUNTOS PROBLEMÁTICOS DE LA REFORMA ENERGÉTICA
Por Victor Hernández


En el mitin frente al Hemiciclo a Juárez en la Ciudad de México, el Presidente Legítimo de México, Andrés Manuel López Obrador, dio a conocer tres elementos “ambiguos” de los dictámenes de reforma energética. Tras un análisis del dictamen de propuesta de la Ley de Pemex, encontramos que los puntos problemáticos son los siguientes:


Artículo 43.- Petróleos Mexicanos podrá contratar los seguros, fianzas o cauciones que considere necesarios, a efecto de garantizar la recuperación de los recursos y bienes o resarcimiento de los daños y perjuicios que se le llegaren a causar a dicho organismo y sus organismos subsidiarios.

También podrá contratar en favor de los miembros del Consejo de Administración y del Director General, seguros, fianzas o cauciones que cubran el monto de la indemnización por los daños que cause su actuación, salvo que se trate de actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos conforme a las leyes.



Por qué es problemático: Porque en caso de que los directivos de Pemex actuaran en beneficio de particulares, o en beneficio propio, y como resultado de estas acciones se le causara un daño a Pemex, los directivos no tendrían que responder por sus acciones. Simplemente tendrían que alegar que actuaron de buena fe y el erario tendría que pagar por cualquier desfalco que pudieran causar.


Artículo 55.- En las licitaciones públicas de las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3º y 4º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como de la petroquímica distinta de la básica, se tomará en cuenta al menos lo siguiente:

I. Las licitaciones podrán ser nacionales o internacionales. En este último caso, deberá indicarse si se realizarán en modalidad abierta o bajo la aplicación de un tratado internacional. En el caso de licitaciones internacionales abiertas, se podrá limitar la participación de personas nacionales de aquellos países que no otorguen reciprocidad;



Por qué es problemático: porque permte la participación del capital extranjero en Pemex PERO sin especificar que no se asignarán bloques del territorio nacional en los contratos a extranjeros para explotación de los recursos energéticos. Para que este artículo dejara de ser problemático se tendría que prohbir la contratación por bloques.


Artículo 61.- Las remuneraciones de los contratos de obras y prestación de servicios de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán sujetarse a las siguientes condiciones:

VI. Sólo se podrán incluir compensaciones adicionales cuando:

a) El contratante obtenga economías por el menor tiempo de ejecución de las obras;

b) El contratante se apropie o se beneficie de nuevas tecnologías proveídas por el contratista, o

c) Concurran otras circunstancias atribuibles al contratista que redunden en una mayor utilidad de Petróleos Mexicanos y en un mejor resultado de la obra o servicio, y siempre que no se comprometan porcentajes sobre el valor de las ventas o sobre la producción de hidrocarburos. Las posibles compensaciones deberán establecerse expresamente a la firma del contrato.



Por qué es esto problemático: Porque abre la puerta para que se establezcan pagos extra a las empresas cotratadas, lo cual concuerda con el esquema de los contratos de riesgo, que pagaban extra a las empresas que extraían petróleo para Pemex simplemente por haber hecho el trabajo para el cual se les contrató. Es decir: queda latiente el riesgo de que las compensaciones se conviertan en el equivalente a un contrato de riesgo.

El dictamen de la Ley de Petróleos Mexicanos se puede consultar en el sitio de internet del Senado de la República en la siguiente dirección:
http://www.senado.gob.mx/gace.php?sesion=2008/10/21/1&documento=32

Otros dictámenes relacionados con la comisión de energía del Senado se encuentran en los siguientes links:

Modificaciones al artículo 27 constitucional:
http://www.senado.gob.mx/gace.php?sesion=2008/10/21/1&documento=31

Modificaciones al artículo 33 de la ley orgánica de la administración pública federal:
http://www.senado.gob.mx/gace.php?sesion=2008/10/16/1&documento=31

Creación de la comisión nacional de hidrocarburos:
http://www.senado.gob.mx/gace.php?sesion=2008/10/16/1&documento=32

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