martes, 30 de junio de 2015

La reforma en la materia no viola el artículo referente a la libertad de trabajo
SCJN: si un maestro es despedido por reprobar la evaluación, el sindicato no puede intervenir
La ley sólo garantiza a la sociedad las condiciones de calidad en el desempeño de docentes, señala
Jesús Aranda
 
Periódico La Jornada
Martes 30 de junio de 2015, p. 7
Al sindicato magisterial no le corresponde intervenir cuando un maestro es reubicado o despedido por no aprobar la evaluación correspondiente, determinó por unanimidad el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al negar ayer los tres primeros amparos, de un total de 26 que atrajo en contra de los artículos 52 y 53, octavo y noveno transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, los ministros resolvieron que la reforma educativa tampoco viola el artículo quinto constitucional referente a la libertad de trabajo.
Los ministros precisaron que los artículos impugnados –que prevén la reubicación de los maestros que contaban con base definitiva antes de la aprobación de la reforma y la separación del cargo de quienes tengan nombramiento provisional que no aprueben por tercera ocasión los exámenes– no transgreden el derecho al trabajo, porque no se impide a los docentes dedicarse al trabajo que quieran, sino que únicamente se establece como condición de permanencia la obtención de resultados favorables en las pruebas que practique el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).
El ministro instructor, Fernando Franco, precisó que la libertad de trabajo no es absoluta, irrestricta e ilimitada, por lo que reiteró que es válido que las normas impugnadas contemplen que los maestros que no pasen una tercera evaluación sean reubicados (cuando cuenten con nombramiento definitivo antes de la reforma) o separados de su cargo, en el caso de quienes tengan nombramiento provisional.
El objetivo de los artículos impugnados no es coartar el derecho constitucional al trabajo, sino que constituye el mecanismo mediante el cual se garantice a la sociedad que el desempeño de los docentes cumpla con las condiciones de calidad, previstas en el artículo tercero constitucional, y con el interés superior del niño a recibir una educación de calidad, añadió.
Respecto de la demanda de los quejosos de que fuera tomada en cuenta la opinión del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) –ya que es el titular del contrato colectivo de trabajo– cuando los docentes no pasen la evaluación, y que éste pudiera objetar la reubicación o el despido ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Franco afirmó que la norma impugnada no contempla la participación gremial en este tipo de asuntos, además de que la ley prevé un sistema de evaluación de los profesores y un procedimiento en el que éstos pueden cuestionar los resultados y recurrir una decisión que afecte sus intereses, ya sea de forma administrativa o mediante un juicio de amparo.
Este martes el pleno continuará la discusión de los otros amparos, aunque los ministros analizarán temas que no hayan sido impugnados en los recursos ya resueltos, para así establecer las tesis jurídicas que permitan a los tribunales colegiados resolver los más de 7 mil amparos presentados contra la reforma educativa.
Sin embargo, los artículos más controvertidos y que eran la base de los amparos de los maestros ya fueron declarados válidos por la SCJN.

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