viernes, 31 de marzo de 2017

Una Constitución sin Dios
Gabriela Rodríguez
L
a Constitución de Ciudad de México es una constitución sin Dios. El diputado Eric Flores, del Partido Encuentro Social (PES), en su intervención en el pleno de la Asamblea Constituyente criticaba: Hoy lo que se quiere construir aquí es una sociedad sin Dios y eso no lo vamos a permitir. Pero lo que la mayoría calificada de constituyentes no permitimos es que en se impusiera en este territorio una idea teísta o una religión particular. La idea de Dios puede estar presente o estar ajena en muchos habitantes y visitantes de esta ciudad, el artículo 6 letra I de la Constitución de Ciudad de México reconoce que Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de tenerla o no, así como de conservarla o cambiarla. Toda persona tiene derecho a actuar de acuerdo a sus convicciones éticas. Este artículo confirma libertades ya consagradas en el artículo 24 de la Carta Magna, los agregados de la constitución local son dos: la libertad de pensamiento –¡Viva Voltaire!– y la libertad de tener o no tener religión.
Tal vez son esos los términos que tanto asustan a la Procuraduría General de la República, que hoy impugna como acción de inconstitucionalidad la regulación en materia de derechos humanos a la Constitución local, pues estima que altera el sistema constitucional y convencional al que se encuentran sujetos en el Estado mexicano, en particular, cuestiona el contenido relativo a las garantías de asociación, identidad, no discriminación e igualdad, secreto profesional y libertad religiosa.
Lo que hoy está de moda es colocar la política en una posición subalterna con respecto a la religión y a la economía, Donald Trump representa ese nuevo modelo a seguir, afirmó en su campaña que disfruta de una excelente relación con Dios y con los votantes cristianos evangélicos; en otra ocasión dijo voy a ser el mayor creador de empleos que Dios ha creado nunca.
Sin embargo, en un Estado laico como México, fue extraño escuchar preceptos religiosos en la tribuna de la casona de Xicoténcatl, donde participó como diputada constituyente del PES una ministra de culto de la asociación religiosa Comunidad Cristiana Río Poderoso. Aída Arregui fue denunciada por haber violado el artículo 130 constitucional y el principio de separación Iglesia-Estado al ser ministro de culto el día de su registro. El INE descartó la denuncia, como lo hace con tantas otras, pero lo que parece extraño es que ni a la PGR ni a la Presidencia de la República, que tantas acciones de inconstitucional presentan ahora, no impugnan para nada esa participación. Los diputados evangélicos intentaron incluir en el texto local la libertad de culto en los espacios públicos, no lo lograron porque era obvio que la iniciativa ponía en riesgo la educación laica y contravenían el 24 constitucional los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos.
En sentido contrario a la moda teocrática, la Constitución de nuestra Ciudad no contiene la palabra ni la idea de Dios en su texto. Desde el preámbulo se afirma que La Ciudad pertenece a sus habitantes. Se concibe como un espacio civilizatorio, ciudadano, laico y habitable para el ejercicio pleno de sus posibilidades, el disfrute equitativo de sus bienes y la búsqueda de la felicidad. El primer artículo de las Disposiciones Generales establece que La ciudad adopta para su gobierno la forma republicana, democrática, representativa, laica y popular, bajo un sistema de división de poderes, pluralismo político y participación social. El numeral 3 del artículo 8 señala que Las autoridades educativas de Ciudad de México impartirán educación en todos los niveles y modalidades, en los términos y las condiciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la materia. Toda la educación pública será gratuita, laica, inclusiva, intercultural, pertinente y de calidad. Hoy el presidente del Senado quiere negar autonomía educativa a la ciudad, valora como inconstitucional el artículo 8 al considerar que la educación en las demarcaciones capitalinas son competencia exclusiva de las autoridades federales.
Con excepción del PES, lo que caracterizó los debates en relación con la laicidad es que se recurría a un lenguaje judicial para impulsar valores católicos, como en México la laicidad es lo políticamente correcto se evitaban alusiones religiosas: una verdadera judicialización de valores religiosos. En el recinto legislativo fueron múltiples intentos por parte del PAN, del PRI y del Partido Verde –afortunadamente fallidos– por eliminar derechos que contradicen valores confesionales: el derecho a la autodeterminación, a la muerte digna, a decidir de manera voluntaria a tener o no tener hijos, al matrimonio entre personas del mismo sexo.
Hace casi dos siglos Charles Darwin produjo una quiebra en el pensamiento cristiano al exponer la tesis de que el hombre había aparecido sobre la Tierra por medios exclusivamente naturales; la tesis cuestionó el origen divino de la vida y del hombre: Sobre el Dios que muchos sienten en su corazón: No consigo ver que tales convicciones y sentimientos íntimos posean ningún peso como prueba de lo que realmente existe. Las airadas reacciones que procedieron a esa tesis se parecen a algunas de las impugnaciones que hoy realiza el Poder Ejecutivo contra la Constitución de Ciudad de México.
Twitter: @Gabrielarodr108

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