Se revisará la sentencia favorable a Diego Cruz
Suspende la Judicatura al juez que amparó a uno de Los Porkys
Investigará si Anuar González incurrió en otras irregularidades
El juez Anuar González Hemadi se declaró impedido para conocer los amparos presentados por otros integrantes de Los Porkys, debido a que la exposición pública de su caso podría afectar la resolución que llegase a emitirFoto tomada de las redes sociales
Jesús Aranda y César Arellano
Periódico La Jornada
Jueves 30 de marzo de 2017, p. 10
Jueves 30 de marzo de 2017, p. 10
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) suspendió al juez tercero de distrito en Veracruz, Anuar González Hemadi, quien otorgó un amparo a Diego Cruz, uno de los cuatro jóvenes conocidos como Los Porkys, acusado de violar a una menor de edad (Dafne N), y ordenó el inicio de una investigación para deslindar responsabilidades.
Fuentes oficiales señalaron que la decisión fue unánime por petición del ministro Luis María Aguilar. Agregaron que además de analizar la sentencia favorable a Diego Cruz, el CJF aprovechará para determinar si el juzgador incurrió en otras presuntas irregularidades durante su desempeño.
Esta semana, el juez Anuar González Hemadi concedió un amparo a Diego Cruz después de determinar que que si bien Daphne N, quien tenía 17 años en el momento en que fue atacada, declaró que el imputado, junto a sus amigos, le
tocó los senos, le metían sus manos debajo de la falda y (Cruz) le introdujo sus dedos por debajo del calzón y se los introdujo en la vagina, no observó una intención
lascivani que el acusado tuviera la intención de
copular.
El juzgador concluyó que no consideró lo sucedido como un acto sexual, sino un
roce o frotamiento incidental.
Ayer por la mañana, González Hemadi emitió un acuerdo en el que se declaró impedido para conocer los amparos presentados por otros integrantes del grupo Los Porkys, en razón de que en las redes sociales fueron publicadas fotografías de sus hijas menores de edad, además de que la exposición de su caso de manera pública podría afectar la resolución que llegase a emitir.
No sólo existen ataques a mi vida personal, sino también a mi vida privada, relacionados con mi esposa e hijas. Consideró que debido a las críticas en medios de comunicación y redes sociales, ya no puede garantizar la imparcialidad en una sentencia.
Agregó que cualquier sentencia que dicte, ya sea a favor o en contra del quejoso, en caso de ser negativa o de sobreseimiento de amparo,
podría llegarse a pensar que fue derivado precisamente de la situación social o exposición mediática del suscrito y mi familia a los medios de comunicación, y en caso contrario, de concederse el amparo, de nueva cuenta se sujetaría al escarnio social como ha sucedido en este momento.
El tribunal colegiado en materia penal del séptimo circuito determinó la validez de dicho acuerdo.
La suspensión del juzgador es por el tiempo necesario para realizar la indagatoria, que incluirá una visita extraordinaria al órgano jurisdiccional.
Asimismo, el CJF señaló que la resolución dictada en el amparo 159/2017 aún puede ser sujeta de revisión por un tribunal colegiado de circuito, y no implica la libertad del solicitante de amparo. Sin embargo, aclaró que esta decisión no prejuzga sobre la responsabilidad del servidor público.
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