John M. Ackerman
El tribunal de la impunidad
Con la coronación de Jesús Ortega como presidente del Partido de la Revolución Democrática (PRD), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha validado una vez más la creciente desconfianza social en nuestras autoridades electorales. Al dar un espaldarazo a la impunidad, los magistrados atizan la conflictividad política y envían a una parte importante de la izquierda de nuevo a las calles.
La elección para la presidencia del PRD fue a todas luces un cochinero. Aun los magistrados electorales aceptan que 22 por ciento de las casillas presentaron irregularidades suficientemente graves para ameritar su anulación, y a esta cifra habría que agregar otro 5 por ciento de casillas que ni siquiera fueron instaladas. Sin embargo, tal como lo hizo en la calificación de la elección presidencial de 2006, el tribunal declaró sin más que estas irregularidades no fueron “determinantes” en el resultado de la elección. Increíblemente, tomó esta decisión sin abrir un solo paquete electoral o realizar diligencias especializadas para averiguar hasta dónde las anomalías pudieron haber afectado el cómputo.
El tribunal consideró que la notoria presencia de casillas irregulares por sí misma no afectaba la certeza de la elección. Siguiendo esta lógica, también podría ser perfectamente válida una elección en la que se anularan 50, 70 u 80 por ciento de las casillas. Incluso, este tribunal muy probablemente llegaría a validar una elección con 99 por ciento de casillas impugnadas, siempre y cuando quedara un par de ellas no cuestionadas. Si continuamos por este camino, pronto podríamos encontrarnos ante el inverosímil escenario de tener un presidente de la República electo por un solo voto.
Esta laxitud de cara a evidentes ilegalidades implica un indudable retroceso en la historia de la justicia electoral en el país. Durante la época de oro del tribunal, los magistrados construyeron la tesis de la “nulidad abstracta” que sostuvo que era factible anular una elección cuando existieran violaciones a los principios constitucionales en materia electoral e inclusive en el caso de que las irregularidades no estuvieran contempladas explícitamente en la legislación como causales de nulidad. Anteponiendo una valiosa defensa del espíritu democrático, este argumento fue utilizado para anular las elecciones de Tabasco, entre otras.
Ahora, con los fallos de la elección presidencial de 2006 y del proceso interno del PRD, pareciera que el tribunal se encuentra construyendo una jurisprudencia exactamente inversa, que podríamos bautizar como la causal de la “validez abstracta”.
Tal tesis argumentaría que toda elección es válida, independientemente de que se acrediten graves violaciones a los principios constitucionales e incluso en el caso de que existan disposiciones legales que explícitamente exijan la anulación de una elección. Esta nueva tesis también justificaría la molicie y pasividad de la justicia electoral en la investigación y el esclarecimiento de los resultados.
Pero además de validar un cochinero, los magistrados también se impusieron a los más de un millón de militantes que emitieron su sufragio en la elección del PRD. Los integrantes del pleno del tribunal fácilmente pudieron haber devuelto el expediente a las instancias partidarias para que ahondaran en sus investigaciones y esclarecieran ellas mismas los cómputos. No obstante, desde un enfoque eminentemente paternalista, decidieron “darle certeza” al PRD y ser ellos los encargados de nombrar al máximo dirigente del partido. Tal exceso del TEPJF contrasta de manera sospechosa con su franca pasividad respecto de la investigación de las irregularidades y la posibilidad de un nuevo recuento de la votación.
Los magistrados también abdicaron a su responsabilidad de velar por el cumplimiento de la Constitución al validar sin más la referencia a la “determinancia” incluida en el reglamento de elecciones del PRD. Un reglamento de un partido político nunca se puede colocar por encima de la Constitución y los principios rectores de certeza y legalidad. También habría que recordar que la nueva redacción del artículo 99 de la Carta Magna ya otorga al tribunal la atribución de inaplicar disposiciones legales que contradigan la Constitución.
Los magistrados no han dudado en ejercer este poder en otros casos, por ejemplo cuando validaron la candidatura de Jorge Hank Rhon en Baja California (aun antes de las reformas al artículo 99) o cuando defendieron la inmovilidad de los consejeros y magistrados electorales hace unos meses. La negativa a hacerlo en el caso del partido del sol azteca demuestra que las señoras y señores magistrados tienen un doble rasero.
Con este fallo, el TEPJFl apuesta políticamente a Jesús Ortega y de paso expide una licencia de impunidad a todos los partidos y actores políticos, a ser usada en las elecciones de 2009.
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