E
l penoso escándalo de la legisladora pillada en una conversación de negocios particulares relacionados con su actividad pública trae nuevamente a la mesa de la discusión el tema del bien común y de los bienes o intereses particulares. Nuestra legislación constitucional y la doctrina generalmente aceptada indican que diputados y senadores son representantes de la nación y de ninguna manera de quienes los propusieron, apoyaron o protegieron para llegar al cargo.
Es satisfactorio que el concepto
bien comúnse entienda ahora no como una bandera partidista, sino como un tema de interés general y así es mencionado en las discusiones de nuestro tiempo por politólogos, políticos de derecha e izquierda, sociólogos y a veces por el pueblo interesado por la vida pública, es conveniente, por tanto, volver a la historia y los alcances del concepto.
Recuerdo cuando un panista, con pujos de intelectual, objetó la candidatura de Pablo Emilio Madero a la Presidencia, aduciendo que no había leído a Delos, escritor francés, conocido por haber definido el bien común; Pablo Emilio tenía claro el concepto y luchó siempre por él sin haber tenido que leer al afamado pensador, y fue candidato a pesar de la opinión en su contra. Quien lo objetó llegó a embajador precisamente en el gobierno de Fox, gobierno que tanto atropelló el bien común y fue incansable defensor de los intereses de los empresarios, entre ellos los de sus hijastros.
Para las
familias custodiasdel PAN, como las llamaba Conchello, el nombre del R.P. Delos Op. y la definición de bien común, eran como un santo y seña que teníamos que conocer los dirigentes y candidatos del partido; se trató de una exageración, pero también de algo positivo que el partido defendiera y luchara por el bien común. La desgracia vino después, cuando, alcanzado el poder, varios de aquellos apellidos ilustres del PAN y muchos más mantuvieron el concepto en el discurso, pero lo sacrificaron a sus intereses personales, a sus fortunas y a sus negocios siempre que tuvieron ocasión. Los panistas de las nuevas generaciones que se pelean por cargos y por saber quién será el interlocutor con Peña Nieto ni conocen a Delos ni les importan los principios.
Hoy que tantos atropellos al bien común recibe nuestra nación del sistema dual definido como PRIAN, pero que también se alzan voces en su defensa y se reclama su respeto, conviene precisar qué se entiende por bien común y cuáles son los puntos fundamentales del principio, aplicados a la política práctica.
En varios documentos pontificitos se habló del bien común; en un radiomensaje de Pío XII se definió como
conjunto de condiciones sociales que permiten a los ciudadanos el desarrollo de su propia perfección. Siguiendo estas enseñanzas Editorial Jus publicó en 1947 una colección de estudios sociales entre los que se encuentra un artículo del dominico Delos, traducido por el sabio politólogo mexicano doctor Héctor González Uribe, titulado
Qué es la sociedad, en el que el autor desarrolla la idea inicial, el sentido profundo que tiene y formas concretas de su aplicación en la vida pública.
La definición es similar a lo expresado por Pío XII, pero agrega una conclusión importante; explica que el bien común no es la simple suma de los bienes individuales, sino que se trata de un ambiente, de un conjunto de condiciones y circunstancias que permiten que todos los integrantes de una comunidad perseguir con éxito y armonía sus propios bienes particulares. Agrega, y esto es fundamental, que en caso de conflicto debe prevalecer el bien común sobre los bienes particulares sean estos individuales, de grupos o de categorías sociales.
Esto significa que el interés de toda la colectividad está por encima de los intereses de sus integrantes; de este principio se deriva el derecho a legislar limitando algunas facultades de las personas y regulando sus bienes, el caso extremo es el de expropiación por causa de utilidad pública.
Delos destaca que para constituir una sociedad se requiere algo más que acuerdos individuales, es indispensable la unidad, la voluntad común y una subordinación al interés colectivo, sin embargo, debe haber también una utilidad o un
valor intrínsecoque es precisamente el bien común.
Estas ideas coinciden con los principios constitucionales reconocidos en nuestra Carta Magna, especialmente por el artículo 51 que da a los legisladores carácter de representantes de la nación; por tanto, cuando éstos legislan para beneficiar a particulares o a un sector de la población en sacrificio de otros, cuando lo hacen en beneficio del gobernador al que están subordinados y todavía más grave, cuando lo hacen en favor de empresas privadas como son las televisoras, traicionan su propia naturaleza y a sus representados. El fruto del trabajo legislativo es la ley, y los fines de ésta son el orden público, la justicia y la seguridad, y estos fines no pueden estar subordinados a los intereses de unos pocos.