INTERVENCIÓN DE PABLO GÓMEZ EN LA CONFERENCIA DE PRENSA CON MOTIVO DEL ANUNCIO DE SU PRECANDIDATURA A DIPUTADO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (FEBRERO 25 DE 2016)
El principal reto de la redacción de una carta fundamental para la Ciudad de México consiste en establecer derechos económicos, sociales y políticos que no se encuentran en la legislación federal ni en las de las demás entidades federativas. Habría que alcanzar una constitución original pues sería un desperdicio si sólo se repitieran los derechos ya consagrados en la carta federal.
En las últimas décadas se han producido grandes avances en materia de derechos humanos y también se han defendido en muchas partes del mundo los derechos sociales. Al mismo tiempo, el rezago de México en materia de participación ciudadana hace necesario empezar a crear un sistema de decisiones directas. Es por ello que se requiere una Constitución de la Ciudad de México original y avanzada.
Para alcanzar este objetivo se necesita la elaboración de nuevos conceptos de carácter constitucional y de las garantías para hacer efectivos los derechos, tanto los que ya existen en la legislación mexicana como los nuevos que se introducirían en el nuevo texto.
En las últimas décadas se han producido grandes avances en materia de derechos humanos y también se han defendido en muchas partes del mundo los derechos sociales. Al mismo tiempo, el rezago de México en materia de participación ciudadana hace necesario empezar a crear un sistema de decisiones directas. Es por ello que se requiere una Constitución de la Ciudad de México original y avanzada.
Para alcanzar este objetivo se necesita la elaboración de nuevos conceptos de carácter constitucional y de las garantías para hacer efectivos los derechos, tanto los que ya existen en la legislación mexicana como los nuevos que se introducirían en el nuevo texto.
DERECHOS FUNDAMENTALES
1. Los derechos fundamentales deben pormenorizarse de tal manera que todos ellos queden directamente incluidos en el texto constitucional. Esto tiene el propósito de evitar su dispersión normativa y garantizar a la vez su pleno reconocimiento por parte de las autoridades, las cuales quedarían obligadas a divulgar, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales.
2. La acción para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos fundamentales debe estar a cargo de diversas autoridades, cada cual en su esfera de competencia, mas se construirá un tribunal constitucional de derechos capaz de obligar a las autoridades de la ciudad a cumplir con sus obligaciones en esta materia. Dicho tribunal será un órgano especializado del Poder Judicial de la Ciudad de México encargado de hacer valer los derechos fundamentales y proveer lo necesario para el efectivo otorgamiento de las garantías de los mismos. Sus resoluciones serán vinculantes para los órganos de gobierno y otras autoridades administrativas de la ciudad. Estará compuesto por un colegio de magistrados así como defensores de derechos con funciones ministeriales de asistir y representar a las personas en sus denuncias, quejas y reclamos, así como velar por el debido proceso dentro de dicho tribunal y en otras instancias administrativas cuando se trate de derechos fundamentales. Este tribunal resolverá en única instancia sobre la constitucionalidad de las leyes y decretos emitidos por la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, así como de los decretos, acuerdos, ordenanzas y reglamentos del Poder Ejecutivo Local y las alcaldías, a través del recurso de inconstitucionalidad presentado dentro del marco normativo señalado en la propia Constitución y conforme a la ley.
3. Los derechos de igualdad y no discriminación se harán efectivos constitucionalmente y tendrán garantías expresas y precisas.
4. La igualdad entre hombres y mujeres abarcará todos los ámbitos en la ciudad. La discriminación y el hostigamiento contra las mujeres, en todas sus formas, serán impedidas, perseguidas y sancionadas. El gobierno estará obligado a promover activamente la eliminación de la violencia contra las mujeres incluyendo toda manifestación del machismo.
5. Los menores de edad estarán protegidos constitucionalmente y se establecerán las garantías de alimentación, educación, libertad y trato no violento ni discriminatorio.
6. La ciudad contará con un organismo público independiente de radio y televisión, de carácter plural, supervisado por un consejo ciudadano que garantice el derecho de todos y todas a una difusión abierta y libre.
7. Toda persona estará dotada de plena capacidad para presentar quejas y denuncias por infracciones a las disposiciones sobre el medio ambiente, las cuales deberán ser atendidas de inmediato por las autoridades sin otro requisito que el testimonio personal.
8. Los derechos fundamentales podrán ser reclamados tanto en forma individual como colectiva.
1. Los derechos fundamentales deben pormenorizarse de tal manera que todos ellos queden directamente incluidos en el texto constitucional. Esto tiene el propósito de evitar su dispersión normativa y garantizar a la vez su pleno reconocimiento por parte de las autoridades, las cuales quedarían obligadas a divulgar, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales.
2. La acción para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos fundamentales debe estar a cargo de diversas autoridades, cada cual en su esfera de competencia, mas se construirá un tribunal constitucional de derechos capaz de obligar a las autoridades de la ciudad a cumplir con sus obligaciones en esta materia. Dicho tribunal será un órgano especializado del Poder Judicial de la Ciudad de México encargado de hacer valer los derechos fundamentales y proveer lo necesario para el efectivo otorgamiento de las garantías de los mismos. Sus resoluciones serán vinculantes para los órganos de gobierno y otras autoridades administrativas de la ciudad. Estará compuesto por un colegio de magistrados así como defensores de derechos con funciones ministeriales de asistir y representar a las personas en sus denuncias, quejas y reclamos, así como velar por el debido proceso dentro de dicho tribunal y en otras instancias administrativas cuando se trate de derechos fundamentales. Este tribunal resolverá en única instancia sobre la constitucionalidad de las leyes y decretos emitidos por la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, así como de los decretos, acuerdos, ordenanzas y reglamentos del Poder Ejecutivo Local y las alcaldías, a través del recurso de inconstitucionalidad presentado dentro del marco normativo señalado en la propia Constitución y conforme a la ley.
3. Los derechos de igualdad y no discriminación se harán efectivos constitucionalmente y tendrán garantías expresas y precisas.
4. La igualdad entre hombres y mujeres abarcará todos los ámbitos en la ciudad. La discriminación y el hostigamiento contra las mujeres, en todas sus formas, serán impedidas, perseguidas y sancionadas. El gobierno estará obligado a promover activamente la eliminación de la violencia contra las mujeres incluyendo toda manifestación del machismo.
5. Los menores de edad estarán protegidos constitucionalmente y se establecerán las garantías de alimentación, educación, libertad y trato no violento ni discriminatorio.
6. La ciudad contará con un organismo público independiente de radio y televisión, de carácter plural, supervisado por un consejo ciudadano que garantice el derecho de todos y todas a una difusión abierta y libre.
7. Toda persona estará dotada de plena capacidad para presentar quejas y denuncias por infracciones a las disposiciones sobre el medio ambiente, las cuales deberán ser atendidas de inmediato por las autoridades sin otro requisito que el testimonio personal.
8. Los derechos fundamentales podrán ser reclamados tanto en forma individual como colectiva.
DERECHOS SOCIALES
1. Entre los derechos sociales habrá derechos fundamentales que podrán reclamarse de acuerdo con su carácter constitucional.
2. Los derechos sociales más importantes serán:
a. Derecho a la atención médica. Toda persona tendrán derecho a la atención médica completa y gratuita con independencia de su afiliación a alguna institución de seguridad social.
b. Derecho a la educación. Toda persona tendrá derecho a la educación en todos sus niveles. Todo joven estudiante de educación media superior y superior en los establecimientos públicos de la Ciudad y residente de la misma tendrá derecho a un salario como elemento de garantía de terminación de sus estudios.
c. Derecho a la cultura. Toda persona tendrá derecho a solicitar libros y otros materiales impresos o en lenguaje electrónico de la Gran Biblioteca de la Ciudad de México que constituirá un sistema público. Los jóvenes menores de 25 años y los mayores de 65 tendrán derecho a ingresar gratuitamente a las actividades artísticas y culturales a cargo del gobierno de la Ciudad. En las actividades culturales privadas se brindarán descuentos a los jóvenes y adultos mayores. La Ciudad organizará un sistema público de educación artística. El espacio público de la ciudad estará disponible para la organización de actividades de promoción y difusión culturales en forma no discriminatoria y gratuita, de conformidad con una ley.
d. Derecho al deporte. La ciudad organizará un sistema deportivo abierto para la participación de personas de todas las edades y sexos.
e. Derecho al retiro. Toda persona tendrá derecho por ley a recibir una pensión de retiro a partir de los 67 años de edad cualquiera que haya sido su condición laboral. Este derecho abarcará a las personas con dificultad o incapacidad de incorporación al trabajo cualquiera que sea su edad.
f. Derecho a la vivienda. Toda familia tendrá derecho a una vivienda en propiedad siempre que no cuente con algún otro inmueble y haya tenido residencia en la ciudad durante el tiempo que determine la ley.
g. Derecho al trabajo. El gobierno pugnará por la creación de los puestos de trabajo productivo para cubrir las necesidades de la ciudad mediante la política económica y la inversión pública. Establecerá un subsidio para cubrir las necesidades familiares de los trabajadores desempleados hasta por un máximo de tiempo. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la ciudad tendrá autonomía en el desempeño de sus funciones y será independiente del gobierno de conformidad con su ley orgánica; sus funciones abarcarán también la capacidad de dar fe de controversias relacionadas con sindicación, registros sindicales, tomas de nota, recuentos, entre otras, así como la supervisión del desempeño de la Junta de Conciliación y Arbitraje. La ley prohibirá y perseguirá toda forma de contrato laboral de protección y la existencia de sindicatos ficticios. Los trabajadores tendrán derecho a la libertad sindical y no podrán ser obligados a afiliarse a ninguna organización. El sindicato efectivamente mayoritario administrará el contrato colectivo sin menoscabo de los derechos y participación de los trabajadores no sindicalizados o pertenecientes a otros sindicatos. Los derechos de contratación colectiva y huelga serán plenamente respetados y las autoridades otorgarán las garantías para su ejercicio.
h. Derecho al salario decente. La ciudad establecerá el salario decente con independencia del salario mínimo federal, el cual será moralmente obligatorio para todos los empleadores incluyendo el gobierno. La fijación del salario decente estará a cargo de una institución de la Ciudad que gozará de completa independencia y asumirá sus funciones de manera autónoma con base en su ley orgánica. El salario decente se fijará de conformidad con el concepto de salario mínimo contenido en la Constitución federal así como con un programa de recuperación salarial. Se concederá plena capacidad de denuncia pública moral contra quienes no acaten el salario decente.
1. Entre los derechos sociales habrá derechos fundamentales que podrán reclamarse de acuerdo con su carácter constitucional.
2. Los derechos sociales más importantes serán:
a. Derecho a la atención médica. Toda persona tendrán derecho a la atención médica completa y gratuita con independencia de su afiliación a alguna institución de seguridad social.
b. Derecho a la educación. Toda persona tendrá derecho a la educación en todos sus niveles. Todo joven estudiante de educación media superior y superior en los establecimientos públicos de la Ciudad y residente de la misma tendrá derecho a un salario como elemento de garantía de terminación de sus estudios.
c. Derecho a la cultura. Toda persona tendrá derecho a solicitar libros y otros materiales impresos o en lenguaje electrónico de la Gran Biblioteca de la Ciudad de México que constituirá un sistema público. Los jóvenes menores de 25 años y los mayores de 65 tendrán derecho a ingresar gratuitamente a las actividades artísticas y culturales a cargo del gobierno de la Ciudad. En las actividades culturales privadas se brindarán descuentos a los jóvenes y adultos mayores. La Ciudad organizará un sistema público de educación artística. El espacio público de la ciudad estará disponible para la organización de actividades de promoción y difusión culturales en forma no discriminatoria y gratuita, de conformidad con una ley.
d. Derecho al deporte. La ciudad organizará un sistema deportivo abierto para la participación de personas de todas las edades y sexos.
e. Derecho al retiro. Toda persona tendrá derecho por ley a recibir una pensión de retiro a partir de los 67 años de edad cualquiera que haya sido su condición laboral. Este derecho abarcará a las personas con dificultad o incapacidad de incorporación al trabajo cualquiera que sea su edad.
f. Derecho a la vivienda. Toda familia tendrá derecho a una vivienda en propiedad siempre que no cuente con algún otro inmueble y haya tenido residencia en la ciudad durante el tiempo que determine la ley.
g. Derecho al trabajo. El gobierno pugnará por la creación de los puestos de trabajo productivo para cubrir las necesidades de la ciudad mediante la política económica y la inversión pública. Establecerá un subsidio para cubrir las necesidades familiares de los trabajadores desempleados hasta por un máximo de tiempo. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la ciudad tendrá autonomía en el desempeño de sus funciones y será independiente del gobierno de conformidad con su ley orgánica; sus funciones abarcarán también la capacidad de dar fe de controversias relacionadas con sindicación, registros sindicales, tomas de nota, recuentos, entre otras, así como la supervisión del desempeño de la Junta de Conciliación y Arbitraje. La ley prohibirá y perseguirá toda forma de contrato laboral de protección y la existencia de sindicatos ficticios. Los trabajadores tendrán derecho a la libertad sindical y no podrán ser obligados a afiliarse a ninguna organización. El sindicato efectivamente mayoritario administrará el contrato colectivo sin menoscabo de los derechos y participación de los trabajadores no sindicalizados o pertenecientes a otros sindicatos. Los derechos de contratación colectiva y huelga serán plenamente respetados y las autoridades otorgarán las garantías para su ejercicio.
h. Derecho al salario decente. La ciudad establecerá el salario decente con independencia del salario mínimo federal, el cual será moralmente obligatorio para todos los empleadores incluyendo el gobierno. La fijación del salario decente estará a cargo de una institución de la Ciudad que gozará de completa independencia y asumirá sus funciones de manera autónoma con base en su ley orgánica. El salario decente se fijará de conformidad con el concepto de salario mínimo contenido en la Constitución federal así como con un programa de recuperación salarial. Se concederá plena capacidad de denuncia pública moral contra quienes no acaten el salario decente.
DERECHOS POLÍTICOS
1. Todo ciudadano y toda ciudadana tendrá derecho de voto y de ser votado teniendo las cualidades legales, así como a participar en las consultas populares, (plebiscito o referéndum) que sean convocadas para la toma colectiva de decisiones, tanto en el ámbito de toda la ciudad, de una o varias alcaldías o de una o varias colonias, barrios, pueblos o unidades habitacionales. La consulta popular se convocará obligatoriamente a partir de que sus requisitos legales sean colmados por los solicitantes y se llevará a cabo tan luego como pueda ser organizado el proceso por parte de la autoridad competente según la ley. El Tribunal Constitucional de Derechos de la Ciudad de México hará la declaratoria y emitirá la convocatoria a la consulta popular. La autoridad administrativa será el órgano encargado de las elecciones. No podrán ser objeto de consultas los impuestos y otros financiamientos, los presupuestos de egresos ni la vigencia de los derechos fundamentales, así como tampoco aquellas normas legales que tengan su base en la Constitución federal.
2. Para ocupar cualquier cargo de elección, empleo o comisión de carácter público será suficiente tener al menos 18 años cumplidos, excepto en aquellos casos en los que la Constitución federal imponga otra edad.
3. A toda petición personal o colectiva la autoridad responderá dentro de los siguientes 10 días hábiles a partir de su recepción, con excepción de aquellos casos en los que las leyes determinen un plazo menor.
4. Los concejos de las alcaldías tendrán a su cargo, entre otras funciones, ratificar el nombramiento de los jefes de la administración pública, elaborar el proyecto de presupuesto, iniciar procedimientos para realizar consultas ciudadanas, investigar denuncias sobre el desempeño de servidores públicos de la alcaldía, dar seguimiento a las obras públicas, recibir y discutir el informe semestral del alcalde o alcaldesa, oír en sesión plenaria quejas y propuestas de los ciudadanos y ciudadanas y gestionar su atención en el ámbito administrativo.
5. Todo ciudadano tendrá derecho de presentar denuncia por responsabilidad política contra el jefe de gobierno, los diputados, los magistrados, el fiscal, los alcaldes y concejales, los secretarios de despacho, los presidentes, directores o encargados de los organismos públicos de cualquier naturaleza así como de los integrantes de sus respectivos órganos de gobierno, ante el Tribunal Constitucional de Derechos de la Ciudad de México, el cual incoará el procedimiento de juicio político, llevará a cabo el debido proceso y aprobará sus conclusiones, las cuales, cuando sean acusatorias, serán enviadas a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, donde se resolverá en plazo perentorio por mayoría absoluta de sus integrantes.
6. Ningún funcionario de la ciudad gozará de fuero. Los legisladores no podrán nunca ser reconvenidos exclusivamente por los puntos de vista que expresen. El jefe o jefa de gobierno, los diputados y diputadas, los alcaldes y alcaldesas, los o las secretarios del despacho, así como el o la fiscal general, gozarán de inmunidad por lo cual no podrán ser detenidos mientras se encuentren en funciones, pero podrán ser sujetos de proceso penal como cualquier otra persona. En el caso de que el juez de primera instancia dicte sentencia condenatoria, la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México resolverá la separación del cargo mediante la mayoría de votos de sus integrantes.
7. La Ciudad de México tendrá una fiscalía en la que se organice el Ministerio Público. El fiscal general será nombrado por la Asamblea Legislativa, gozará de independencia respecto de los poderes públicos, será autónomo en sus decisiones y podrá ser sujeto de juicio político. La ley fijará su organización y funcionamiento, y tendrá presupuesto propio aprobado por el poder legislativo de la Ciudad. Como parte del Ministerio Público, existirá una fiscalía contra la corrupción cuyo titular será nombrado y removido por la Asamblea Legislativa; la ley definirá con precisión la esfera de competencia de este organismo.
8. Todo ciudadano podrá ejercer acción penal ante los tribunales cuando se trate de delitos contra su patrimonio, integridad, libertad, dignidad, libre desarrollo de la personalidad y, de manera colectiva, de delitos contra el servicio público tanto de servidores públicos como de particulares, delitos en contra del adecuado desarrollo de la justicia cometidos por servidores públicos, así como delitos contra el ambiente y la gestión ambiental. Los tribunales estarán expeditos y la negativa será especialmente sancionada como ataque al ejercicio de un derecho, por lo cual el juzgador infractor será removido del cargo y suspendido para ejercer la profesión. La defensoría de oficio será habilitada también para auxiliar a los particulares que ejerzan acción penal.
1. Todo ciudadano y toda ciudadana tendrá derecho de voto y de ser votado teniendo las cualidades legales, así como a participar en las consultas populares, (plebiscito o referéndum) que sean convocadas para la toma colectiva de decisiones, tanto en el ámbito de toda la ciudad, de una o varias alcaldías o de una o varias colonias, barrios, pueblos o unidades habitacionales. La consulta popular se convocará obligatoriamente a partir de que sus requisitos legales sean colmados por los solicitantes y se llevará a cabo tan luego como pueda ser organizado el proceso por parte de la autoridad competente según la ley. El Tribunal Constitucional de Derechos de la Ciudad de México hará la declaratoria y emitirá la convocatoria a la consulta popular. La autoridad administrativa será el órgano encargado de las elecciones. No podrán ser objeto de consultas los impuestos y otros financiamientos, los presupuestos de egresos ni la vigencia de los derechos fundamentales, así como tampoco aquellas normas legales que tengan su base en la Constitución federal.
2. Para ocupar cualquier cargo de elección, empleo o comisión de carácter público será suficiente tener al menos 18 años cumplidos, excepto en aquellos casos en los que la Constitución federal imponga otra edad.
3. A toda petición personal o colectiva la autoridad responderá dentro de los siguientes 10 días hábiles a partir de su recepción, con excepción de aquellos casos en los que las leyes determinen un plazo menor.
4. Los concejos de las alcaldías tendrán a su cargo, entre otras funciones, ratificar el nombramiento de los jefes de la administración pública, elaborar el proyecto de presupuesto, iniciar procedimientos para realizar consultas ciudadanas, investigar denuncias sobre el desempeño de servidores públicos de la alcaldía, dar seguimiento a las obras públicas, recibir y discutir el informe semestral del alcalde o alcaldesa, oír en sesión plenaria quejas y propuestas de los ciudadanos y ciudadanas y gestionar su atención en el ámbito administrativo.
5. Todo ciudadano tendrá derecho de presentar denuncia por responsabilidad política contra el jefe de gobierno, los diputados, los magistrados, el fiscal, los alcaldes y concejales, los secretarios de despacho, los presidentes, directores o encargados de los organismos públicos de cualquier naturaleza así como de los integrantes de sus respectivos órganos de gobierno, ante el Tribunal Constitucional de Derechos de la Ciudad de México, el cual incoará el procedimiento de juicio político, llevará a cabo el debido proceso y aprobará sus conclusiones, las cuales, cuando sean acusatorias, serán enviadas a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, donde se resolverá en plazo perentorio por mayoría absoluta de sus integrantes.
6. Ningún funcionario de la ciudad gozará de fuero. Los legisladores no podrán nunca ser reconvenidos exclusivamente por los puntos de vista que expresen. El jefe o jefa de gobierno, los diputados y diputadas, los alcaldes y alcaldesas, los o las secretarios del despacho, así como el o la fiscal general, gozarán de inmunidad por lo cual no podrán ser detenidos mientras se encuentren en funciones, pero podrán ser sujetos de proceso penal como cualquier otra persona. En el caso de que el juez de primera instancia dicte sentencia condenatoria, la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México resolverá la separación del cargo mediante la mayoría de votos de sus integrantes.
7. La Ciudad de México tendrá una fiscalía en la que se organice el Ministerio Público. El fiscal general será nombrado por la Asamblea Legislativa, gozará de independencia respecto de los poderes públicos, será autónomo en sus decisiones y podrá ser sujeto de juicio político. La ley fijará su organización y funcionamiento, y tendrá presupuesto propio aprobado por el poder legislativo de la Ciudad. Como parte del Ministerio Público, existirá una fiscalía contra la corrupción cuyo titular será nombrado y removido por la Asamblea Legislativa; la ley definirá con precisión la esfera de competencia de este organismo.
8. Todo ciudadano podrá ejercer acción penal ante los tribunales cuando se trate de delitos contra su patrimonio, integridad, libertad, dignidad, libre desarrollo de la personalidad y, de manera colectiva, de delitos contra el servicio público tanto de servidores públicos como de particulares, delitos en contra del adecuado desarrollo de la justicia cometidos por servidores públicos, así como delitos contra el ambiente y la gestión ambiental. Los tribunales estarán expeditos y la negativa será especialmente sancionada como ataque al ejercicio de un derecho, por lo cual el juzgador infractor será removido del cargo y suspendido para ejercer la profesión. La defensoría de oficio será habilitada también para auxiliar a los particulares que ejerzan acción penal.
REFORMA ADMINISTRATIVA
La Constitución de la Ciudad de México debe contener una reforma administrativa que potencie sus recursos económicos y el talento de sus servidores públicos al tiempo que elimine la corrupción. Las normas constitucionales que deberán incluirse son, entre otras, las siguientes:
1. Creación de un sistema de planeación del desarrollo de la Ciudad con participación popular y expedición de una ley reglamentaria por parte de la Asamblea Legislativa.
2. Creación de un mecanismo de auditoría superior de carácter independiente de los poderes públicos, con autonomía en sus decisiones y con capacidad de acción penal. La auditoría tendrá capacidad para realizar auditorías y revisiones en cualquier momento y no sólo después de concluido el ejercicio presupuestal anual. Obligación de la auditoría para realizar actuaciones por mandato de la Asamblea Legislativa.
3. Creación de un nuevo sistema de seguimiento y control de las obras públicas. Rendimiento de informes parciales de gasto y avance de las obras, y amplia publicidad de los mismos. Publicidad de todos los mecanismos de adquisiciones de parte del gobierno de la ciudad y las alcaldías, así como de todo otro ente público.
4. Establecimiento de un cuerpo de policía de investigación dentro de la nueva Fiscalía Anticorrupción.
5. Derecho de los ciudadanos de ejercer acción penal ante los tribunales por los delitos contra el servicio público. Establecimiento de contralorías ciudadanas para la verificación de las obras a cargo de las alcaldías.
6. Prohibición para que las dependencias del Ejecutivo, organismos descentralizados, órganos autónomos y poderes Legislativo y Judicial realicen inversiones financieras. Todo subejercicio debe conducir al retorno de los fondos no utilizados a la Tesorería de la Ciudad. Prohibición de crear fideicomisos públicos sin ley o decreto del Poder Legislativo.
7. Prohibición estricta de utilizar recursos públicos en gastos de carácter personal y, por tanto, eliminación de todas las partidas de tal naturaleza. Ningún servidor público podrá disponer de más recursos en dinero o en especie que lo especificado en el presupuesto debidamente aprobado.
8. Establecimiento por ley de un salario máximo y aplicación estricta del artículo 127 de la Constitución federal. Obligación constitucional de expedir una ley de sueldos. Creación de los delitos referentes al pago de remuneraciones no autorizadas en dinero o en especie.
9. Imposibilidad legal para que las alcaldías redunden los programas sociales del gobierno de la Ciudad. Prohibición de todo subsidio no autorizado expresamente en el presupuesto de egresos de la ciudad.
La Constitución de la Ciudad de México debe contener una reforma administrativa que potencie sus recursos económicos y el talento de sus servidores públicos al tiempo que elimine la corrupción. Las normas constitucionales que deberán incluirse son, entre otras, las siguientes:
1. Creación de un sistema de planeación del desarrollo de la Ciudad con participación popular y expedición de una ley reglamentaria por parte de la Asamblea Legislativa.
2. Creación de un mecanismo de auditoría superior de carácter independiente de los poderes públicos, con autonomía en sus decisiones y con capacidad de acción penal. La auditoría tendrá capacidad para realizar auditorías y revisiones en cualquier momento y no sólo después de concluido el ejercicio presupuestal anual. Obligación de la auditoría para realizar actuaciones por mandato de la Asamblea Legislativa.
3. Creación de un nuevo sistema de seguimiento y control de las obras públicas. Rendimiento de informes parciales de gasto y avance de las obras, y amplia publicidad de los mismos. Publicidad de todos los mecanismos de adquisiciones de parte del gobierno de la ciudad y las alcaldías, así como de todo otro ente público.
4. Establecimiento de un cuerpo de policía de investigación dentro de la nueva Fiscalía Anticorrupción.
5. Derecho de los ciudadanos de ejercer acción penal ante los tribunales por los delitos contra el servicio público. Establecimiento de contralorías ciudadanas para la verificación de las obras a cargo de las alcaldías.
6. Prohibición para que las dependencias del Ejecutivo, organismos descentralizados, órganos autónomos y poderes Legislativo y Judicial realicen inversiones financieras. Todo subejercicio debe conducir al retorno de los fondos no utilizados a la Tesorería de la Ciudad. Prohibición de crear fideicomisos públicos sin ley o decreto del Poder Legislativo.
7. Prohibición estricta de utilizar recursos públicos en gastos de carácter personal y, por tanto, eliminación de todas las partidas de tal naturaleza. Ningún servidor público podrá disponer de más recursos en dinero o en especie que lo especificado en el presupuesto debidamente aprobado.
8. Establecimiento por ley de un salario máximo y aplicación estricta del artículo 127 de la Constitución federal. Obligación constitucional de expedir una ley de sueldos. Creación de los delitos referentes al pago de remuneraciones no autorizadas en dinero o en especie.
9. Imposibilidad legal para que las alcaldías redunden los programas sociales del gobierno de la Ciudad. Prohibición de todo subsidio no autorizado expresamente en el presupuesto de egresos de la ciudad.
A los anteriores derechos y reformas de orden constitucional será pertinente añadir otros temas de interés ciudadano que durante el periodo preelectoral podremos ir presentando a la opinión pública.
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