Tendrán estímulos fiscales empresas mineras, aéreas, turísticas, refresqueras y de chatarra
Rasura Peña reforma hacendaria para beneficiar diversos sectores
Crea un régimen transitorio que posibilita prorrogar hasta tres años pago de ISR de ventas
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Terrenos de Minera San Xavier en Cerro de San Pedro, San Luis PotosiFoto María Meléndrez Parada
Susana González, Juan Antonio Zúñiga y Julio Reyna
Periódico La Jornada
Viernes 27 de diciembre de 2013, p. 20
El presidente Enrique Peña Nieto rasuró la reforma hacendaria con la que se pretendía aumentar la recaudación fiscal y eliminar los regímenes especiales, a través de un decreto fechado el pasado 23 de diciembre y publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Empresas de los sectores minero, aéreo, turístico, que fabrican la llamada comida chatarra y bebidas azucaradas, importadores de turbosina y hasta de chicles y jugos, así como asociaciones donatarias que manejan fideicomisos, serán beneficiadas con estímulos fiscales de hasta de ciento por ciento del impuesto causado y facilidades administrativas que les permitirá cubrir sus obligaciones en abonos. Todo, con la justificación de atenuar el impacto de los nuevos gravámenes y atendiendo las insistentes demandas de los empresarios.
Las nuevas disposiciones fiscales del Ejecutivo federal, publicadas este jueves en el Diario Oficial modifican la reforma haciendaria aprobada por el Poder Legislativo apenas en noviembre y afectan principalmente el impuesto sobre la renta (ISR), el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS).
Por otro lado, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) amplió a tres meses el plazo para que las personas físicas con ingresos anuales hasta de 500 mil pesos migren a la factura electrónica y se prevé que se verán beneficiados 563 mil contribuyentes del sector formal que expiden comprobantes fiscales.
Estímulos hasta de ciento de ciento del IEPS
A los importadores de turbosina, el Ejecutivo les cancela el cobro del IEPS; es decir, les da un estímulo fiscal (que) consiste en una cantidad equivalente al 100 por ciento de dicho gravamen. Esto porque considera que la industria del transporte aéreo es una actividad importante y es indispensable evitar una pérdida de competitividad de las líneas aéreas mexicanas frente a las internacionales, por lo que resulta necesario otorgar un estímulo a los importadores o enajenantes de turbosina.
Del controvertido impuesto que se autorizó para gravar las regalías del sector minero –de 7.5 por ciento como derecho especial y de 0.5 por ciento como derecho extraordinario sobre la explotación de oro, plata y platino–, el Ejecutivo determinó que podrá pagarse de manera trimestral en lugar de un solo desembolso anual.
Se estima conveniente otorgar, como facilidad administrativa, el que los contribuyentes puedan efectuar pagos provisionales trimestrales a cuenta de los derechos anuales, con lo cual disminuye el efecto instantáneo de realizar el pago de forma anual, además de que se permite que los recursos se integren de manera eficaz al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros para su oportuna aplicación, justifica el decreto.
Precisa que los titulares de concesiones y asignaciones mineras podrán optar por pagos provisionales trimestrales que se realizarán a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio y octubre del ejercicio del que se trate, y en enero del año siguiente.
También dio marcha atrás en la eliminación de la tasa cero al IVA en el llamado turismo de reuniones, en beneficio de las empresas que presten servicios a los organizadores y asistentes a convenciones, foros, congresos o ferias, pero en los que participen exclusivamente viajeros extranjeros.
El Ejecutivo también atendió otra de las demandas más insistentes del sector privado de prorrogar el pago de impuestos al crear un régimen transitorio que permitirá diferir el pago de ISR de sus ventas correspondientes a 2013 hasta por tres años para no afectar los flujos de efectivo de los contribuyentes que venden sus productos a plazos.
Así, podrán pagar 33.4 por ciento para el ejercicio en el que se acumule el ingreso, 33.3 por ciento en el segundo ejercicio inmediato siguiente y 33.3 por ciento restante en el siguiente ejercicio inmediato posterior, lo cual es equivalente al común del plazo máximo que se otorga en las ventas en abonos (36 meses).
El cobro de 8 por ciento del IEPS aprobado por para alimentos y bebidas industrializadas con alto valor calórico no se aplicará a partir del primero de enero, como dispuso el Poder Legislativo, ya que el Ejecutivo consideró conveniente establecer una disposición transitoria para permitir al sector cobrar los créditos que dieron por tales productos durante el último bimestre de este año.
Es una práctica común de los comercializadores de alimentos celebrar operaciones a crédito con sus proveedores y que con motivo de la aplicación del IEPS a partir del primero de enero de 2014, la enajenación e importación de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos, el legislador estableció un plazo máximo de 10 días naturales posteriores a la entrada en vigor del impuesto para que el pago de las contraprestaciones por la enajenación de bienes realizadas durante 2013, se realice sin considerar el nuevo impuesto, señala el documento.
Sobre el IVA, el decreto otorga un estímulo fiscal equivalente al cien por ciento a los importadores o enajenantes de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de productos para beber en los que la leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos lácticos y lactobacilos, edulcorantes u otros ingredientes como yogurt, en presentaciones de menos de 10 litros. De manera similar, los importadores de chicles o gomas de mascar obligados a pagar el IEPS dispondrán de un estímulo fiscal del ciento por ciento del mismo.
Para los contribuyentes dedicados exclusivamente al transporte de carga y pasajeros, urbano y suburbano, podrán deducir hasta el equivalente a 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales.
Rasura Peña reforma hacendaria para beneficiar diversos sectores
Crea un régimen transitorio que posibilita prorrogar hasta tres años pago de ISR de ventas
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Terrenos de Minera San Xavier en Cerro de San Pedro, San Luis PotosiFoto María Meléndrez Parada
Susana González, Juan Antonio Zúñiga y Julio Reyna
Periódico La Jornada
Viernes 27 de diciembre de 2013, p. 20
El presidente Enrique Peña Nieto rasuró la reforma hacendaria con la que se pretendía aumentar la recaudación fiscal y eliminar los regímenes especiales, a través de un decreto fechado el pasado 23 de diciembre y publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Empresas de los sectores minero, aéreo, turístico, que fabrican la llamada comida chatarra y bebidas azucaradas, importadores de turbosina y hasta de chicles y jugos, así como asociaciones donatarias que manejan fideicomisos, serán beneficiadas con estímulos fiscales de hasta de ciento por ciento del impuesto causado y facilidades administrativas que les permitirá cubrir sus obligaciones en abonos. Todo, con la justificación de atenuar el impacto de los nuevos gravámenes y atendiendo las insistentes demandas de los empresarios.
Las nuevas disposiciones fiscales del Ejecutivo federal, publicadas este jueves en el Diario Oficial modifican la reforma haciendaria aprobada por el Poder Legislativo apenas en noviembre y afectan principalmente el impuesto sobre la renta (ISR), el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS).
Por otro lado, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) amplió a tres meses el plazo para que las personas físicas con ingresos anuales hasta de 500 mil pesos migren a la factura electrónica y se prevé que se verán beneficiados 563 mil contribuyentes del sector formal que expiden comprobantes fiscales.
Estímulos hasta de ciento de ciento del IEPS
A los importadores de turbosina, el Ejecutivo les cancela el cobro del IEPS; es decir, les da un estímulo fiscal (que) consiste en una cantidad equivalente al 100 por ciento de dicho gravamen. Esto porque considera que la industria del transporte aéreo es una actividad importante y es indispensable evitar una pérdida de competitividad de las líneas aéreas mexicanas frente a las internacionales, por lo que resulta necesario otorgar un estímulo a los importadores o enajenantes de turbosina.
Del controvertido impuesto que se autorizó para gravar las regalías del sector minero –de 7.5 por ciento como derecho especial y de 0.5 por ciento como derecho extraordinario sobre la explotación de oro, plata y platino–, el Ejecutivo determinó que podrá pagarse de manera trimestral en lugar de un solo desembolso anual.
Se estima conveniente otorgar, como facilidad administrativa, el que los contribuyentes puedan efectuar pagos provisionales trimestrales a cuenta de los derechos anuales, con lo cual disminuye el efecto instantáneo de realizar el pago de forma anual, además de que se permite que los recursos se integren de manera eficaz al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros para su oportuna aplicación, justifica el decreto.
Precisa que los titulares de concesiones y asignaciones mineras podrán optar por pagos provisionales trimestrales que se realizarán a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio y octubre del ejercicio del que se trate, y en enero del año siguiente.
También dio marcha atrás en la eliminación de la tasa cero al IVA en el llamado turismo de reuniones, en beneficio de las empresas que presten servicios a los organizadores y asistentes a convenciones, foros, congresos o ferias, pero en los que participen exclusivamente viajeros extranjeros.
El Ejecutivo también atendió otra de las demandas más insistentes del sector privado de prorrogar el pago de impuestos al crear un régimen transitorio que permitirá diferir el pago de ISR de sus ventas correspondientes a 2013 hasta por tres años para no afectar los flujos de efectivo de los contribuyentes que venden sus productos a plazos.
Así, podrán pagar 33.4 por ciento para el ejercicio en el que se acumule el ingreso, 33.3 por ciento en el segundo ejercicio inmediato siguiente y 33.3 por ciento restante en el siguiente ejercicio inmediato posterior, lo cual es equivalente al común del plazo máximo que se otorga en las ventas en abonos (36 meses).
El cobro de 8 por ciento del IEPS aprobado por para alimentos y bebidas industrializadas con alto valor calórico no se aplicará a partir del primero de enero, como dispuso el Poder Legislativo, ya que el Ejecutivo consideró conveniente establecer una disposición transitoria para permitir al sector cobrar los créditos que dieron por tales productos durante el último bimestre de este año.
Es una práctica común de los comercializadores de alimentos celebrar operaciones a crédito con sus proveedores y que con motivo de la aplicación del IEPS a partir del primero de enero de 2014, la enajenación e importación de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos, el legislador estableció un plazo máximo de 10 días naturales posteriores a la entrada en vigor del impuesto para que el pago de las contraprestaciones por la enajenación de bienes realizadas durante 2013, se realice sin considerar el nuevo impuesto, señala el documento.
Sobre el IVA, el decreto otorga un estímulo fiscal equivalente al cien por ciento a los importadores o enajenantes de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de productos para beber en los que la leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos lácticos y lactobacilos, edulcorantes u otros ingredientes como yogurt, en presentaciones de menos de 10 litros. De manera similar, los importadores de chicles o gomas de mascar obligados a pagar el IEPS dispondrán de un estímulo fiscal del ciento por ciento del mismo.
Para los contribuyentes dedicados exclusivamente al transporte de carga y pasajeros, urbano y suburbano, podrán deducir hasta el equivalente a 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales.
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