domingo, 29 de enero de 2017

Adiós al fuero, hola a los juicios políticos en la CDMX: así va la Asamblea Constituyente

“En la Ciudad de México nadie gozará del fuero”, establece una parte del artículo 72 de la nueva Constitución de la Ciudad de México, que fue aprobado de manera unánime.
Fuero
Diputados durante la sesión ordinaria de la Asamblea Constituyente.Cuartoscuro

A partir de la entrada en vigor de la nueva Constitución de la Ciudad de México, los servidores públicos capitalinos que cometan un delito o una falta administrativa podrán ser juzgados como cualquier ciudadano, ya que no tendrán la protección del fuero.
Con el objetivo de combatir la corrupción y los malos manejos, los diputados de la Asamblea Constituyente aprobaron de manera unánime el artículo 72 de la Constitución de la Ciudad de México, que deja sin la protección del fuero a los servidores públicos.
“Las personas servidoras públicas son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo. En la Ciudad de México nadie gozará del fuero”, establece parte del artículo 72 de la nueva Constitución de la Ciudad de México.
Durante la sesión de este jueves 26 de enero, algunos diputados manifestaron su preocupación por juicios políticos contra legisladores, por lo que el Artículo 72 estableció que los legisladores locales serán inviolables en las opiniones que manifiesten en su cargo.

Además de la eliminación del fuero, los legisladores de la Asamblea Constituyente aprobaron, en el artículo 71, el juicio político a todos los funcionarios de elección popular, magistrados, integrantes del Consejo de la Judicatura y servidores públicos, que hayan sido nombrados o ratificados por el Congreso.
El juicio político se aplicará en caso de que alguno de esos servidores viole la propia Constitución que está a días de ser aprobada, sus leyes secundarias o por el mal manejo de recursos públicos.
El cambio principal en este tema es que el juicio político procedería después de ser presentado ante el Congreso de la Ciudad, donde se citará a comparecer al acusado y se decidirá por el voto de dos terceras partes si procede la sustitución.
En estos casos no será necesario un juicio de procedencia, conocido como desafuero.
Esta medida podrá aplicarse a integrantes de organismos autónomos, de las Secretarías del gabinete, de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, del Sistema Anticorrupción, de los organismos descentralizados y fideicomisos públicos de la Ciudad.

No hay comentarios: