jueves, 13 de junio de 2013

FARISEOS DE LA POLITICA
Ricardo Monreal Avila


Dos gobernantes, de de dos órdenes de gobierno diferentes, pertenecientes a dos partidos supuestamente distintos, dieron prueba de que en México hay un Arco del Triunfo más grande que el de Paris, y por debajo de allí pasan y pasean la laicidad del Estado mexicano que mandata la Constitución.

El gobernador de Chihuahua, César Duarte, el pasado 20 de abril, en una ceremonia religiosa pública encabezada por el Arzobispo de la ciudad capital, el mandatario del PRI hizo masivamente pública su Fe privada: “Yo, César Duarte Jáquez, por este medio me consagro a mí mismo, a mi familia, a mi servicio público a la sociedad: pido al Sagrado Corazón de Jesús que escuche y acepte mi consagración, que me ayude y por intercesión del inmaculado Corazón de María, le entrego a Dios y a su divina voluntad, todo lo que somos, todo lo que tenemos en el estado de Chihuahua”.

Unas semanas después, el pasado 8 de junio, la alcaldesa de Monterrey, de extracción panista, hizo una profesión de Fe pública similar a la del gobernador de Chihuahua. “Reconociendo que la participación humana es indispensable, sabemos que por sí sola no tiene la capacidad de revertir las tinieblas que sólo la luz de la fe de Dios puede desvanecer; es por eso que hoy estamos aquí reunidos y yo, Margarita Alicia Arellanes Cervantes, entrego la ciudad de Monterrey, Nuevo León, a nuestro señor Jesucristo, para que su reino de paz y bendición sea establecido”.

El artículo 40 de la Constitución establece expresamente el carácter laico del Estado mexicano: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.

Por su parte, el artículo 130 constitucional establece “el principio histórico de la separación del Estado y las Iglesias”, y mandata expresamente que “Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la Ley”.

La ley reglamentaria que rige a este artículo es la “Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público”, cuyos artículos 21 y 25 pueden ser invocados para analizar los dos eventos en los que participaron las autoridades antes mencionadas.

El artículo 21 establece que “los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Solamente podrán realizarse extraordinariamente fuera de ellos, en los términos de lo dispuesto en esta ley y en los demás ordenamientos aplicables”. Dichos términos señalan que las asociaciones religiosas deberán solicitar el permiso correspondiente a las autoridades civiles competentes.
Por su parte, el artículo 25 señala que “Corresponde al Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación la aplicación de esta ley. Las autoridades estatales y municipales, así como las del distrito federal, serán auxiliares de la federación en los términos previstos en este ordenamiento… Las autoridades antes mencionadas no podrán asistir con carácter oficial a ningún acto religioso de culto público, ni a actividad que tenga motivos o propósitos similares.”
Tanto el gobernador de Chihuahua como la alcaldesa de Monterrey han justificado su participación en sendos eventos religiosos como actos privados, fuera de horas de oficina y a título personal, amparados en la libertad de culto que tutela nuestra Constitución.

Sin embargo, si uno revisa la manera como fueron presentados ambos personajes públicos en esos respectivos eventos, se dice expresamente “se concede el uso de la palabra al Gobernador de Chihuahua” o “escuchemos ahora el mensaje de la alcaldesa de la Ciudad de Monterrey”, anteponiendo en todo momento el cargo público al gentilicio civil de ambos personajes, por lo que el cargo pesó más en las presentaciones que los nombres de pila de ambas autoridades, con lo que habrían incurrido en la prohibición expresa señalada en el artículo 25.

En lo personal soy creyente de la Fe católica (devoto del Santo Niño de Atocha) y también fui gobernador. Siempre decliné amablemente las invitaciones que las diversas asociaciones religiosas me formulaban para asistir a sus eventos públicos. Como autoridad, les otorgamos siempre las facilidades para la realización de sus eventos. Pero nunca fuimos ofrecer el Estado de Zacatecas a ninguna divinidad, por respeto a los no creyentes y a los creyentes de otras religiones distintas a la católica. En cambio, seguí practicando de manera privada y en mis períodos vacacionales, las peregrinaciones a los santuarios y los retiros espirituales que son consuetudinarios en mi familia. Esta forma de compaginar al Fe privada con la actividad pública la adopté de los liberales creyentes de la época de la Reforma en el siglo XIX, con Benito Juárez a la cabeza. Don Benito y Doña Margarita, su esposa, cada domingo cruzaban la esquina norte de Palacio Nacional, donde vivían, para dirigirse a la misa de las 9 de la mañana en la Catedral Metropolitana. Costumbre que siguió practicando el Benemérito aún después de las Leyes de Reforma.

Como dicen en el noroeste del país, “hay que ser cochis, pero no trompudos”. Las autoridades pueden profesar la Fe que quieran, pero como ciudadanos particulares y como parte de su vida privada; nunca utilizar la religión como plataforma de lanzamiento o trampolín de sus ambiciones políticas, donde lo mismo buscan ayudar a su partido político en pleno proceso electoral local (el caso de Chihuahua) u obtener popularidad y visibilidad con vistas a un proyecto electoral futuro de cambio de gobierno (como es el caso de Nuevo León).

A estos mercaderes de la religión habrá que recordarles una sentencia bíblica: “Es más fácil que un camello pase por el ojo de una aguja”,  a que un fariseo de la política pasé la prueba de las urnas.

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