Miembros del equipo jurídico de AMLO y expertos en derecho electoral estiman que son los que más solidez tienen para que sean estimados por el Tribunal Electoral
Las irregularidades que viciaron el proceso electoral, según la coalición de izquierdas, Movimiento Progresista, lesionaron de forma “grave, sistemática y generalizada” los principios constitucionales de lecciones libres, auténticas y democráticas.
El planteamiento del recurso de inconformidad presentado a las instancias electorales por Andrés Manuel López Obrador y los partidos de izquierda el pasado 13 de julio, pretende que se invalide la elección y para ello, en más de 630 páginas, presenta una serie de cinco agravios: la adquisición encubierta en tiempos de radio, televisión y medios impresos; el rebase de tope de gastos de campaña; la violación a las reglas legales de financiamiento; así como la indebida utilización de encuestas a favor del candidato presidencial priista, Enrique Peña Nieto; y por último, la presión y la coacción a los lectores.
De esos cinco agravios, miembros del equipo jurídico de López Obrador y expertos en derecho electoral estiman que tres de ellos son los que más solidez tienen para que sean estimados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ya sea por las pruebas existentes, los hechos notorios e, incluso, los indicios de irregularidades aun cuando no están probadas.
Dichos puntos son la adquisición encubierta de tiempos y espacios en medios, el rebase de tope de gastos de campaña y el uso indebido de encuestas. En eso coincidieron al ser entrevistados por separado el ex procurador Bernardo Bátiz y el Secretario de Organización de Movimiento Ciudadano, Ricardo Mejía Berdeja. Lo mismo estimaron el experto en Derecho Electoral, Javier Aparicio y fuentes del TEPJF, a poco más de un mes de que el TEPJF califique la elección.
1. Adquisición encubierta en tiempos de radio, televisión y medios impresos
¿Qué argumenta el expediente?
El Movimiento Progresista afirma que desde 2006 se produjo una adquisición encubierta de tiempos en medios para posicionar a Peña Nieto y demeritar la imagen de los adversarios en la contienda presidencia. Eso, aseguran, afectó el derecho a la información de los electores y ejerció presión en ellos, lo cual va en detrimento de la libertad del voto.
Para comprobar la adquisición indebida de tiempos, la coalición señala las menciones en noticieros, gacetillas e infomerciales, la relación comercial de Televisa y Enrique Peña Nieto denunciada por diversos medios (The Guardian, Noticias MVS), la relación entre la votación obtenida por Peña Nieto y la cobertura televisiva y el sesgo informativo favorable al priista en los canales de Televisa.
¿Qué consideran los allegados a AMLO y los expertos?
Desde 2009, Enrique Peña Nieto enfrentó diversos Procesos Especiales Sancionadores en el Consejo General del IFE por su aparición en medios de comunicación. Hayan sido fundados o infundados, es importante tomar en cuenta que esa conducta ha sido denunciada continuamente, afirma el abogado Ricardo Mejía, de Movimiento Ciudadano.
La suma de esas menciones con la propaganda controlada por el IFE sería una prueba suficiente para demostrar que los medios se excedieron en su cobertura a Peña, afirma Bátiz.
Al respecto, fuentes del Tribunal Electoral afirmaron a Animal Político que la existencia reiterada de denuncias por la aparición indebida de Enrique Peña Nieto en los medios de comunicación debe tomarse en cuenta en conjunción con el cuarto agravio presentado por el Movimiento Progresista, que es la indebida utilización de encuestas a favor de Enrique Peña Nieto. “La difusión de información le llegó al elector de manera bastante sesgada”.
2. Rebase de tope de gastos de campaña
¿Qué argumenta el expediente?
El candidato del PRI a la presidencia rebasó el tope de gastos de campaña fijado por el IFE, al pasar de los 336 millones 112 mil 084 pesos a 4 mil 599 millones 947 mil 834 pesos.
La demanda asegura que con este exceso se vulneraron prácticamente todos los principios constitucionales, en particular, el de elecciones libres y auténticas.
La demanda da cuenta de la negativa del IFE de “implementar un procedimiento expedito de fiscalización de gastos de campaña”, apunta el presunto financiamiento de personas morales con actividades mercantiles como en el caso Monex, el caso Soriana o la tarjeta “Premium Platino” otorgada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), y por último, la presión y coacción del voto con recursos del gobierno estatal.
¿Qué consideran los allegados a AMLO y los expertos?
Javier Aparicio, académico del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), considera que este agravio debe ser verificado, sin embargo, por los tiempos que marca la ley en materia de fiscalización de gastos, el Tribunal tendrá que valorarlo con información limitada, ya que los Partidos Políticos tienen 60 días después de la elección como plazo para presentar al IFE su informe de gastos de campaña.
Para el académico, comprobar el rebase es sencillo debido a que, para la capacidad de gasto de los tres partidos principales, el tope es bajo y hay ya evidencias con las facturas relativas al caso Monex que ya se han dado a conocer.
Si bien a nivel local hay antecedentes de elecciones anuladas por el rebase de topes de campaña, como los casos de Cuajimalpa y Miguel Hidalgo en 2009, esto ha ocurrido porque las legislaciones locales así lo estipulan. En la legislación federal, el rebase no es causa de nulidad.
Sobre este punto, el ex Procurador Bernardo Batiz afirma que a pesar de que el PRI ha argumentado que en la contratación de tarjetas de prepago Monex para pagar a sus operadores se utilizó dinero de sus gastos corrientes, dichas tarjetas también fueron usadas como propaganda y ése es un indicio que el Tribunal debe tomar en cuenta.
“Ellos son un tribunal de derecho pero también un tribunal político. Deben resolver considerando los hechos notorios, que antes en el derecho se llamaba ‘la fama pública’. Es decir, no se puede resolver contra lo que toda la gente opina. El Tribunal no puede cerrar los ojos y decir: ‘No vemos’”.
3. Indebida utilización de encuestas a favor de Enrique Peña Nieto
¿Qué argumenta el expediente?
El uso indebido de las encuestas, así como la acusada “falta de transparencia sobre quién paga” dichos ejercicios vulneraron los principios de equidad, objetividad y certeza al generar un efecto persuasivo de inducción al voto.
Las diferencias de hasta 20 puntos a favor de Peña Nieto, afirma la demanda, “constituyeron una estrategia deliberada para propagar la cultura de la anomia y generar la percepción en el electorado de que resultaba prácticamente imposible cerrar la brecha”. De esa manera, afirman, las encuestas “simuladas” encuadran con el concepto legal de propaganda electoral.
¿Qué consideran los allegados a AMLO y los expertos?
“Las encuestas que favorecieron a Peña Nieto fueron propaganda encubierta y eso es inducción al voto y aportación en especie de empresas”, considera Ricardo Mejía, de Movimiento Ciudadano.
“Varias de esas empresas que le dieron hasta 20 puntos de ventaja a Peña estuvieron trabajando con el PRI a nivel local, con candidatos a puestos de elección popular”, añade el Secretario de Organización de ese partido.
Fuentes del Tribunal Electoral afirman que si bien está comprobado que las encuestas generan un impacto en el voto, es prácticamente imposible medir ese impacto. No obstante, la repetición en los medios de que Enrique Peña Nieto tenía una amplia ventaja, sumada a la adquisición indebida de tiempos en radio y televisión, reforzaron la ventaja de Peña Nieto
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