Ya prescribió su derecho a reponer el acto administrativo por el que se avaló la MIA, dicen
La Sedema sólo puede impugnar o frenar Ciudad Progresiva: vecinos
Es un acto viciado de origen, asegura Tonatiuh Moedano, representante legal de los colonos de Xoco
Müller pretende minimizar la sentencia del TCADF, señala el promovente del juicio
Vista parcial del proyecto inmobiliario Ciudad Progresiva, en la delegación Benito Juárez, que incluye un edificio de 60 pisos conocido como torre MitikahFoto Jesús Villaseca
Alejandro Cruz Flores y Laura Gómez Flores
Periódico La Jornada
Miércoles 30 de julio de 2014, p. 36
Miércoles 30 de julio de 2014, p. 36
El derecho de la Secretaría de Medio Ambiente (Sedema) a reponer el acto administrativo por el que se avaló la manifestación de impacto ambiental (MIA) del proyecto Ciudad Progresiva ya prescribió, por lo que legalmente sólo puede impugnar o acatar el fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (TCADF), que ordena la detención de la obra, señaló Tonatiuh Moedano Santiago, representante legal de los vecinos del pueblo de Xoco que se oponen al proyecto.
En entrevista, explicó que el tiempo procesal para emprender dicha acción era cuando la dependencia fue notificada y respondió a la demanda de juicio de nulidad interpuesta ante la primera sala ordinaria del tribunal, por lo que ya no es posible hacerlo, como afirmó la titular de la dependencia, Tanya Müller.
Es un acto viciado desde su origen, por lo cual se crea una nulidad absoluta, afirmó el abogado, y agregó que en caso de que la secretaría apele del fallo, la estrategia de la defensa será pedirle que explique en qué beneficia una torre de 60 niveles al medio ambiente.
Moedano Santiago manifestó que aun cuando la Sedema decida impugnar, tiene confianza en que la sala superior del Contencioso Administrativo que revisa el caso confirme el fallo emitido por la primera sala regional.
Lo anterior, subrayó, se sustenta en el artículo 87 de la Ley Orgánica del TCADF, el cual señala que después de la demanda y contestación no se admitirán al actor ni al demandado otros documentos, salvo que se trate de pruebas supervinientes, es decir, de las que no se tenía conocimiento, lo cual, afirmó, no se aplica en este caso.
Oswaldo Mendoza Santana, promovente del juicio de nulidad como afectado y representante del comité ciudadano de la colonia Xoco, señaló que con sus declaraciones Tanya Müller pretende
desestimar y minimizarla sentencia al afirmar que el asunto se resuelve reponiendo el acto que anuló el tribunal.
“Lo interesante –dijo– será ver cómo va a fundamentar lógica y jurídicamente la reposición del acto anulado”. Advirtió que aun cuando están conscientes de que quedan recursos y argucias legales para que la obra continúe,
no vamos a rendirnos, ya que el interés colectivo y el derecho a un medio ambiente sano está por encima de los intereses de unas cuantas personas.
Por otra parte, el arquitecto urbanista Sergio Aníbal Martínez dijo que en este caso los desarrolladores deberán reponer un trámite administrativo con las correcciones y adecuaciones al estudio original, como establece la Ley de Medio Ambiente, sin riesgo de que les cancelen el proyecto o paren la obra por tiempo indefinido.
El miembro del Colegio de Arquitectos de México rechazó que hubiera un conflicto de intereses porque Alejandro Nyssen Ocaranza firmó la manifestación de impacto ambiental del proyecto cuando fue director de Regulación Ambiental y socio fundador de la empresa Sistemas Integrales de Gestión Ambiental, que la elaboró.
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