sábado, 22 de febrero de 2014

Si un agente preponderante se beneficia de la gratuidad puede revocarse concesión, advierte
Revés del Ifetel a televisoras; determina que Dish retransmita los canales 2, 4, 7 y 13
Juan Carlos Miranda
 
Periódico La Jornada
Sábado 22 de febrero de 2014, p. 25
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) determinó que cualquier operador de servicios de televisión por cable o satelital, lo que incluye a Dish, puede retransmitir los canales 2, 5, 7 y 13 de televisión abierta de manera gratuita y sin consentimiento expreso de los concesionarios de dichas señales.
En conferencia de prensa en la que se dio a conocer la resolución del pleno sobre los lineamientos para la retransmisión de señales de televisión abierta en tv restringida, el consejero presidente del Ifetel, Gabriel Contreras, dijo que dichos lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación(DOF).
De acuerdo con el funcionario, el instituto no tenía conocimiento ni información sobre la opción de compra de Telmex con Dish, pero indicó que la unidad de investigación del organismo ya solicitó la información al respecto
Momentos antes de la conferencia Telmex reiteró su total apertura para que este acuerdo comercial sea nuevamente revisado por las autoridades competentes.
Y aseguró que “a competencia en el mercado de la televisión satelital directa al hogar, con la participación activa de Dish, ha logrado, una reducción sustancial de los precios de más de 44 por ciento, lo que ha permitido crecer el número de usuarios de Dish, de 2009 a 2013 a 2.5 millones de clientes.
Contreras Saldívar advirtió que en caso de determinarse que alguno de los concesionarios violó alguna disposición, el castigo es la revocación del título.
Nosotros tenemos el deber de velar que se cumpla con la Constitución y con las leyes en los títulos de concesión y eso es precisamente lo que estamos haciendo con estos lineamientos, puntualizó.
Aseguró que el instituto lleva a cabo los procedimientos para obtener toda la información necesaria para asegurar si un concesionario se encuentra o no en cumplimiento de la ley.
Las consecuencias de esos procedimientos están claramente determinadas en la Constitución. En este caso particular, si un agente económico preponderante o uno con poder sustancial se beneficia directa o indirectamente de la regla de gratuidad, la Constitución establece expresamente que es causal de revocación del título, tanto para el agente económico beneficiado como para aquel a través del cual se beneficia.
Al respecto, el comisionado Adolfo Cuevas Teja agregó que el instituto no cuenta dentro de sus expedientes con ningún contrato relacionado con una posible opción de compra de acciones entre Dish y Telmex, si existe información de relaciones comerciales pero estos en particular no, y es precisamente la información que se requirió.
Puntualizó que en aras de la transparencia y a fin de aportar certeza en una etapa convulsionada de la industria la unidad de competencia económica del instituto hizo una revisión de expedientes, tanto de los que Competencia entregó como de los que en su momento Cofetel desahogó y hubo discrepancias respecto de la información y de los contratos y convenios que se hacen referencia en el denominado Proyecto Alfa.
Hubo discrepancias respecto de dos instrumentos específicos que ya han sido referidos. Hay dos instrumentos que se mencionan en ese memorando y que jamás fueron entregados ni en la CFC ni en Cofetel de conformidad con lo informado esta tarde por la unidad de competencia económica.
Sobre el must carry y must offer, los consejeros señalaron que sólo los cuatro canales mencionados son los únicos que tiene más de 50 por ciento de cobertura nacional. Los canales que no están determinados en dichos lineamientos deberán ser bajados.

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