viernes, 31 de octubre de 2014


    • Cuando se incluye la posibilidad de la consulta popular en la constitución, se hace con el propósito de que no tenga aplicación alguna. Quienes aprueban las leyes son los que no desean compartir su monopolio en la creación o modificación de temas legales y constitucionales. La ley sobre la consulta popular está amañada de origen. Es un instrumento inútil tratándose de temas trascendentes. No obstante, se puede hacer una consulta popular para preguntar a la sociedad si está de acuerdo en que se declare al camote poblano como el dulce nacional.
  • Consulta popular
    Laura De Lunne
    Que aprueban la Consulta... Que no la aprueban... Que el Derecho mexicano se ajusta a una de las dos posturas de la modificación a las constituciones Políticas, bla bla bla pero finalmente: ART. 39 CONSTITUCIONAL: EL PUEBLO TIENE EN TODO TIEMPO EL INALIENABLE DERECHO DE ALTERAR O MODIFICAR LA FORMA DE SU GOBIERNO. Así que, o las Instituciones dan respuesta a las demandas ciudadanas, o el pueblo, como siempre en la historia y como río vivo buscará los cauces...

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