¿Por qué el Artículo 362 violenta los Derechos Humanos?
El Artículo 362 rompe todo principio de derecho penal y atenta contra los derechos humanos y la seguridad jurídica en su conjunto
Sofía de Robina Castro*
@sofiadero
#TodosSomosPresos no es sólo una consigna de solidaridad, es la preocupación e indignación ante un Estado de Derecho enfermo, de una democracia herida, de la desconfianza frente a las autoridades por sus actos arbitrarios, de leyes que simulan y que nos convierten a todos en presos de la injustica.
Hoy 14 personas que se encuentran en prisión son procesadas por la supuesta comisión del delito de ataques a la paz pública contenido en el artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal. Sin entrar en detalles sobre la inocencia de cada uno de ellos, las violaciones a derechos humanos que sufrieron desde las detenciones arbitrarias de las que fueron víctimas, la inconsistencia y faltas de pruebas en las conductas que se les imputan, me referiré sólo al artículo 362 que rompe con todo principio de derecho penal, atenta contra los derechos humanos y la seguridad jurídica en su conjunto.
En el Derecho Penal, la ley debe ser clara y exacta, las conductas que se encuentran descritas en los Códigos Penales deben ser precisas, pues únicamente puede procesarse y en su caso sancionarse a quienes cometieron en términos exactos las acciones prohibidas en la ley, de lo contrario ¿qué seguridad existiría en una sociedad que desconoce por qué hechos la pueden apresar?¿Qué democracia puede sostener que las razones por las que se puede perder la libertad sean políticas y no jurídicas?
La ambigüedad del artículo 362 llega al grado de que es la autoridad judicial –y no la ley- la encargada de definir en qué consiste el delito, lo cual resulta incompatible con Estado de derecho en el que se respete el principio de exacta aplicación de la ley penal. El delito de ataques a la paz pública fue cometido, supuestamente, a través de actos de extrema violencia, sin embargo, este elemento no está claramente descrito en el texto del delito, resulta ser un elemento vago, confuso y que permite la arbitrariedad al poder asignarle el contenido que sea. Es decir, nadie sabe a ciencia cierta qué acción podría considerarse como de violencia extrema, sin existir elementos objetivos y razones jurídicas, únicamente encontramos razones políticas que lleven a suponer que ciertos individuos realizaron actividades, que por la simple determinación del ministerio público y de la valoración subjetiva del juez, pudieran considerarse como actos de violencia extrema.
La revista internacional de la UNESCO en su tomo 174 sobre “violencia extrema” (utilizada como fuente dentro del pliego de consignación de los acusados) establece que la noción de violencia extrema tiende a designar una forma de acción específica, un fenómeno social particular, que parece situarse en un “más allá de la violencia”. Así mismo, se señalan dos elementos para configurar la violencia extrema -mismos que fueron citados por el Juez en el pliego de consignación- un fenómeno cualitativo, relacionado con el grado de “crueldad”; y un fenómeno cuantitativo, que se refiere a la destrucción masiva de poblaciones civiles. Es importante mencionar que el texto al que se hace referencia, fue consecuencia de un coloquio internacional llevado tras los actos del 11 de septiembre de 2001, y con la preocupación de la comunidad internacional en las armas de destrucción masiva tales como bombas nucleares. Es decir, dentro del proceso jurídico de los detenidos el primero de diciembre, se utilizan conceptos que describen actos de terrorismo, y se intenta equiparar la supuesta conducta de los detenidos con actos cuya consecuencia son la destrucción masiva de poblaciones enteras.
La ambigüedad del delito provoca que sea un juez quien decida si caminar, aventar una piedra, gritar, defender, o sólo “estar” pueda ser equiparado con actos en extremo violentos, actos terroristas. En estas circunstancias parece que estar en la cárcel puede ser cuestión de suerte, resultado de un proceso político divorciado de las leyes y olvidando la existencia de los derechos humanos.
Por eso duele el primero de diciembre, porque es muestra de la existencia de instituciones débiles y fracturadas, muestra de la represión que busca atomizar la protesta, criminalizar al que se manifiesta, porque fue evidencia de simulaciones democráticas, y leyes sujetas a criterios políticos. Duelen los derechos humanos convertidos en moneda de cambio, transferibles, arrancables; dónde la libertad de expresión y reunión, la presunción de inocencia, la existencia de un proceso apegado a derecho, parecen ser cuestiones accidentales y dónde perder la libertad puede ser cuestión de suerte. Duele e indigna el artículo 362, que atenta contra la existencia del Estado de Derecho, que contiene un conjunto de palabras acomodables al arbitrio de quien lo aplica, aquél que puede hacer del que grita una consigna, un terrorista.
Nos sanará la liberación de los 14 presos y la derogación de un tipo penal inconstitucional. Nos sanará saber que el derecho aún puede ser herramienta de protección social, y que nuestro país aún lucha por una auténtica democracia sin presos políticos y con respeto a los derechos humanos.
*Estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, miembro de la Asamblea de la Facultad de Derecho UNAM #YoSoy132 y de la Mesa de Migración #YoSoy132.
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