miércoles, 26 de septiembre de 2012

Coparmex y CCE buscan modificar restricciones a outsourcing en reforma laboral: @MarioDiCostanzo


El ex diputado federal del PT, Mario Di Costanzo, declaró que organizaciones patronales como la Coparmex, Consejo Coordinador Empresarial y Asociación Mexicana de Banqueros están "muy molestos" por la nueva redacción del artículo 15-A de la reforma laboral, ya que en la nueva redacción se limita y se regula el uso del outsourcing. Por medio de su cuenta de Twitter, Di Costanzo declaró: "Me informan q Coparmex, CCE, AMB, y demás asociaciones patronales están muy molestos por la nueva redacción del Art 15-A". El ex diputado señaló que las modificaciones a la reforma laboral en el artículo 15-A incluyen cuatro condiciones para limitar el outsourcing, de cuyo incumplimiento sería responsable el patrón. Uno de los candados al outsourcing sería el no poder realizarse en actividades del objeto principal de la empresa. Por ejemplo, si una empresa se dedica a fabricar partes para maquinaria, no podrá subcontratar vía outsourcing trabajadores para fabricar partes para maquinaria. De esa manera las empresas estarían forzadas a contratar directamente a los trabajadores. La modificación al artículo 15-A dice tal cual: Artículo 15-A.- El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra presona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) No podrá realizarse en las actividades sustantivas que constituyan el objeto principal de la empresa. b) Deberá justificarse por su carácter especializado que agregue un insumo adicional a los procesos de producción o de servicios. c) No podrá abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo. d) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del beneficiario. De no cumplirse con estas condiciones, el beneficiario se considerará patrón para todos los efectos y consecuencias legales, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. Al respecto, Di Costanzo señala: "Se debe de estar muy atento a q NO se modifique la redacción del art 15-A en el dictamen. Enfoquemos esfuerzos en esos temas y asuntos." Cabe señalar, no obstante, que la reforma no establece en las modificaciones al artículo 15 que el patrón que subcontrata outsourcing será el responsable de los beneficios laborales de los empelados más allá del salario.

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