Lo que necesita la economía mexicana con urgencia es recuperar la fuerza del mercado interno y para ello es indispensable aumentar los salarios y no reducirlos, justo lo contrario que están a punto de aprobar PRI y PAN con su llamada REFORMA LABORAL.
La Asociación Nacional de Abogados Democráticos nos proporciona 36 razones para no apoyar la "reforma" del presidente del empleo, que obviamente avalará el PRI para cumplir los compromisos de campaña que se echó encima con quienes lo apoyaron.
Sería conveniente difundirlas entre la clase trabajadora que resultará afectada.
1. Anula la estabilidad del empleo con el pretexto de incrementar la productividad y las ganancias empresariales.
2. Afecta a todo tipo de trabajadores: de empresas privadas, empleados federales, estatales, municipales y del gobierno del Distrito Federal.
3. No crea empleos, los abarata.
4. Facilita la imposición de bajos salarios y prolongación de jornadas de trabajo a cambio de la permanencia en el empleo.
5. Condiciona la permanencia en el empleo a quién tenga mayor productividad.
6. Desaparece los contratos de planta al anular la premisa de que "si existe materia de trabajo subsiste el contrato de trabajo".
7. Anula el pago de indemnizaciones por despido al prever todo tipo de contratos temporales a pesar de la existencia de la materia de trabajo.
8. Permite abusos en los contratos a prueba, de capacitación inicial y de labores discontinuas al poder repetirse continuamente y cambiar el tipo de contrato o actividad.
9. Legaliza las renuncias en blanco al no prohibirlas.
10. Pulveriza el salario volviéndolo infinitesimal al prever los contratos por horas que no generan el pago de prestaciones sociales ni prima de antigüedad.
11. Permite exportar mano de obrar barata a través de contratos por hora o eventuales.
12. Legaliza la libre subcontratación (empresas outsourcing) y anula la responsabilidad solidaria entre las empresas que se benefician del trabajo obrero.
13. Acorta el pago de los salarios caídos a un año y otorga a cambio un interés mínimo del 2% mensual con un límite de 15 meses de salarios, propiciando que los trabajadores sean quienes sufran la prolongación y costos de los juicios laborales.
14. Permite despidos arbitrarios sin garantía de audiencia por reclamos de clientes o proveedores de patrón.
15. Cancela todo tipo de protección a las trabajadoras domésticas.
16. Permite la movilidad total del trabajador al interior del centro de trabajo y legaliza el trabajo multihabilidades a través de tareas "conexas o complementarias" sin el pago proporcional del salario de acuerdo al incremento de trabajo.
17. Retira la obligación del patrón de la entrega personal del aviso por escrito.
18. Retira la sanción al patrón de considerar el despido injustificado cuando no entregue el aviso de despido al trabajador.
19. Otorga mayores facultades a las autoridades laborales para decidir sobre el registro de sindicatos y permite el archivo de los expedientes.
20. Permite a la autoridad determinar si se estalla una huelga o no.
21. Permite a los patrones o terceros pedir el arbitraje obligatorio después de sesenta días de estallada la huelga.
22. Permite decidir si reconoce o no a los sindicatos mayoritarios al interior de los centros de trabajo.
23. Acoraza aún más los contratos colectivos de protección para evitar la entrada de sindicatos independientes.
24. Permite la intromisión de los patrones al definir quién es el sindicato mayoritario.
25. Facilita la creación de los sindicatos patronales, llamados también sindicatos blancos.
26. Evita que los trabajadores se afilien a un sindicato cuando ingresan a laborar pues desaparece la cláusula de exclusión por ingreso y separación.
27. Elimina de la Ley Federal del Trabajo la Tabla de Enfermedades y Riesgos de Trabajo, otorgando facultades a la Secretaría del Trabajo para su expedición y modificación.
28. Permite el aumento de accidentes de trabajo pues condiciona el empleo a cambio de mayor productividad.
29. Evade penalizar de manera efectiva conductas patronales negligentes que afecten la salud y la vida de los trabajadores en el trabajo.
30. Establece un régimen desigual de transparencia al no obligar al patrón a informar sobre sus finanzas y sí a los Sindicatos.
31. Mantiene en perjuicio de los trabajadores la carga probatoria en materia de riesgos de trabajo.
32. Constituye una iniciativa violatoria del principio de progresividad en materia de derechos humanos y de garantías laborales previstas en el artículo 1º y 123 de la Constitución, así como de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos "Protocolo de San Salvador" y el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la "Libertad Sindical".
33. Cancela el carácter tutelar a favor del trabajador.
34. Anula la bilateralidad en las relaciones de trabajo al no permitir la intervención sindical.
35. Privatiza las relaciones laborales al dar al patrón la potestad de decidir cumplimiento de las normas laborales de manera unilateral.
36. La "reforma" laboral traerá mayor pobreza a la población en general, por lo que será imposible reducir los índices delictivos y mejorar el estado de bienestar de los ciudadanos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario