El proceso que se sigue en el juzgado primero de distrito del centro auxiliar de la primera región, que ya ha dado en ocasiones anteriores la razón al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), ahora permite que conozcamos datos muy valiosos para este proceso.
En efecto, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tuvo que informar e incluir documentos que antes se habían ocultado. Nos referimos, en este caso, a la copia cotejada por el notario 103, de un convenio entre esta comisión y el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), encargado de la liquidación del “organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro (LFC), en liquidación” (textual en el encabezado del convenio). El convenio se firmó la madrugada del domingo 11 de octubre, 25 minutos después de la medianoche.
Queremos hacer notar que en las versiones iniciales de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en efecto, se calificaba a este organismo y sus antecesores como que estaba en liquidación, en el artículo cuarto transitorio. Pero el Congreso de la Unión modificó este artículo para hablar de un organismo descentralizado, suprimiendo el término “liquidación”. O sea que el Poder Ejecutivo le “dio reversa” a un acuerdo del Congreso, volviendo a dejar a LFC en liquidación, lo cual, legalmente, sólo lo puede hacer este mismo Congreso.
En el convenio se cita, como antecedente número IV, que el 11 de octubre de 2009 (el día del “decreto” liquidador), la subsecretaría de Electricidad de la Secretaría de Energía solicitó al SAE “poner a disposición de CFE los bienes del organismo extinto de Luz y Fuerza del Centro… así como los derechos accesorios y asociados a dichos bienes”.
En la cláusula primera del mismo convenio se dice que “el SAE… pone a disposición de CFE los bienes…, así como sus derechos accesorios y asociados, los cuales están y deberán seguir afectos a la prestación del servicio público de energía eléctrica, en el área geográfica en la que hasta antes de la expedición del decreto venía prestando Luz y Fuerza del Centro”.
En la cláusula segunda se señala que en cuanto a estos bienes, “CFE se hará cargo de su operación, mantenimiento y seguridad”. Y se agregan otras funciones, como el cobro de las facturas acumuladas y futuras de consumo de electricidad.
Veremos lo que dice la ley para definir cuándo un patrón o empresa es sustituto de otro. La que se ocupa de esto es la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su artículo 290:
“… Se considera que hay sustitución de patrón cuando:
“I. Exista entre el patrón sustituido y el patrón sustituto transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos, y
“II. En los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mercantil.”
El segundo punto se cumple de todos modos, incluso sin considerar el convenio: tanto CFE como LFC eran ya organismos públicos y, por tanto, el “dueño” es el mismo, la nación, representada por el Estado.
El primer punto también se cumple con el convenio, en el que se menciona reiteradamente el asunto y se dice que “el SAE (que dispone de los bienes de LFC) pone a disposición de CFE los bienes, así como sus derechos accesorios y asociados, los cuales están y deberán seguir afectos a la prestación del servicio público de energía eléctrica, en el área geográfica en la que hasta antes de la expedición del decreto venía prestando Luz y Fuerza del Centro”.
El sustituto hereda las obligaciones del sustituido. La CFE debe, entre otras cosas, reinstalar a los despedidos, reconocer la validez del contrato colectivo de trabajo SME–LFC, y tratar con este sindicato las cuestiones laborales, tanto generales como las de cada centro de trabajo de los que usó LFC. Esto, sin perjuicio de que, como vimos, la liquidación de LFC es ilegal al no haberla aprobado primero el Congreso de la Unión, mediante cambios en la ley.
Hay que tener presente que este convenio y otros documentos relacionados (algunos se reservaban por 12 años) se mantuvieron en secreto hasta que la juez de la instancia mencionada requirió la documentación necesaria para continuar con el proceso. Y los hechos posteriores son muy claros: se mantuvieron esos documentos ocultos para evitar el cumplimiento de las leyes relacionadas, y de las obligaciones que éstas establecen.
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