domingo, 21 de febrero de 2010

Congreso se opone a cobrar ISR a jubilados

La legislatura atiende las demandas de los miles de jubilados.

Dom, 21/02/2010 - 03:33

Congreso de Coahuila . Foto : Raúl Coronado Torreón .- El Congreso de Coahuila, a través de su Diputación Permanente, aprobó un punto de acuerdo a fin de exhortar al Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, el SAT, el IMSS y el ISSSTE, se abstenga de cobrar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) para pensionados y jubilados tanto del Seguro Social, como del Instituto de seguridad Social al Servicio de los Trabajadores.

Fue el diputado Ignacio Segura Teniente, conjuntamente con los Legisladores del Grupo Parlamentario “José Maria Morelos y Pavón”, del PRI, los que presentaron la propuesta atendiendo las inquietudes de los trabajadores pensionados.

Y es que en los primeros días de febrero del presente año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) instruyó tanto al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), como al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para que retuvieran el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de aquellas personas que perciben pensiones superiores a los 9 salarios mínimos diarios.

Cabe señalar que la retención del gravamen no es producto de la reforma fiscal para este 2010; pues esta retención está contemplada en la Ley del Impuesto Sobre la Renta desde 1979, no obstante, nunca se había puesto en práctica.

La ley del Impuesto sobre la Renta, en la fracción tercera de su artículo 109, establece lo siguiente:

“Artículo 109.

No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

En los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.

Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este título.

Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere esta fracción, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague.

Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.”

Claves
Retención
La retención del gravamen no es producto de la reforma fiscal para este 2010; pues esta retención está contemplada en la Ley del Impuesto Sobre la Renta desde 1979.


El diputado Ignacio Segura Teniente, conjuntamente con los Legisladores del Grupo Parlamentario “José María Morelos y Pavón”, del PRI, los que presentaron la propuesta.


En los primeros días de febrero del presente año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) instruyó tanto al IMSS, como al ISSSTE para que retuvieran el ISR a jubilados

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