En el conflicto del gobierno y Grupo México contra los trabajadores de la sección 65 del sindicato minero, no me puedo retractar de responsabilizar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) de algún posible enfrentamiento o de acciones violentas que se pudieran dar.
Usted nos solicita hagamos un exhorto para que los mineros atiendan las determinaciones de las autoridades jurisdiccionales; ante ello, debo decirle que los mineros no pueden atenderlas ni tampoco puedo pedírselos, porque el asunto no está resuelto. La huelga y el contrato colectivo están vigentes, como lo expresan reconocidos laboralistas, dado que el procedimiento que siguió la empresa, alegando cuestiones de fuerza mayor, no tiene fundamento, pues las instalaciones están en posibilidades de operar.
Estamos de acuerdo –y lo queremos– en que la STPS esté atenta y participe con una labor de conciliación; pero ésta se debe dar con estricto apego al estado de derecho, condición que tanto la empresa como la misma secretaría no han cumplido: la STPS se ha convertido en parte del conflicto y no en la solución.
Al negar que recibió la propuesta de búsqueda de solución, lo único que podemos decir es que hay varios testigos que corroboran la entrega.
Finalmente, hay que señalar que la secretaría actúa de mala fe, pues no ha verificado que los mineros reciban la sentencia del tribunal y si, en cambio, junto con la empresa, ha hecho declaraciones y publicado desplegados confirmando la sentencia, lo cual se presta a muchas interpretaciones, la mayoría de sospecha.
Diputado Francisco Hernández Juárez
Aclaración de la STPS a Néstor de Buen
Con relación al artículo de Néstor de Buen: Estado como parte de los conflictos laborales, le aclaro: El decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro (LFC) no fue del 9 de octubre de 2009, sino un día después. Es inaceptable que, quien se precia de ser emérito jurista, confunda a la opinión pública y equipare dicho decreto con un reglamento. Es claro que la intención es distorsionar la realidad. El Presidente de México tiene facultades para expedir un decreto de esa naturaleza y extinguir un organismo que no cumplía con sus fines y era perjudicial para la economía, como lo sostuvo la juez de distrito en su resolución.
Es falso que la causa invocada para la terminación de las relaciones de trabajo en la mina de Cananea hubiera sido la huelga en sí misma. Fue el grado de destrucción, vandalismo, pillaje y deterioro ocasionados, lo cual originó que la Secretaría de Economía resolviera la existencia de una causa de fuerza mayor, que determinó la suspensión de las obras y trabajos mineros, dando como resultado la terminación de las relaciones de trabajo.
Le recuerdo al doctor de Buen que la fracción III del artículo 401 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), establece que en los casos de terminación colectiva de las relaciones de trabajo es procedente la terminación del contrato colectivo. Para que exista una huelga es necesario que haya relaciones de trabajo, si no hay, es lógico y jurídico que aquella ya no exista.
El sindicato minero ha mantenido una huelga por más de 30 meses, rechazando cualquier arreglo conciliatorio que no pase por el retiro de las órdenes de aprehensión que pesan en contra de Napoleón Gómez Urrutia y el pago de 100 millones de dólares, por un supuesto daño moral y –como le consta al articulista-litigante– su reconocimiento como secretario general del sindicato minero, como él mismo lo ha solicitado a esta subsecretaría a mi cargo.
Ante sucesos como el de Cananea y la extinta LFC, muchos oportunistas han tratado de engrosar sus ya de por sí significativas fortunas, defendiendo lo indefendible y creando falsas expectativas entre los trabajadores y, cuando se ven perdidos, su mejor justificación es culpar y difamar a las autoridades que han resuelto en su contra, que no de los trabajadores.
Doctor Álvaro Castro, subsecretario del Trabajo
Respuesta del articulista
Por lo visto la STPS no deja pasar la oportunidad de contestar algunos de mis artículos. Es claro que no me refiero en ellos en los mejores términos. Razones no me faltan y son bien conocidas.
Me equivoqué sin duda en la fecha del decreto, ¡gracias por la aclaración! La verdad es que yo no me precio de ser emérito jurista. No obstante, la UNAM así me considera formalmente. Sabrá por qué.
Desde luego que el Presidente de la República no tiene facultades para expedir un decreto como el que utilizó para cerrar LFC. Sí puede reglamentar las leyes, pero para eso es preciso que una ley sea expedida por el Congreso, resolviendo el tema que el Presidente debe reglamentar.
No es lo mismo la facultad constitucional de dictar leyes, que la de reglamentarlas. En este caso preciso, el Congreso no lo hizo.
Lo del grado de destrucción fue un invento de los dueños de la minera Mexicana de Cananea y la certificación de la Secretaría de Economía no debió servir de base a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) para declarar la terminación de los contratos de trabajo.
En el procedimiento especial que se siguió pasó por alto la respuesta de los demandados y rechazó sin motivo alguno todas sus pruebas. Es notable, además, que el procedimiento no era el adecuado.
Lo que ocurre es que un acontecimiento de esa naturaleza no está previsto, lo diga o no mi amigo Álvaro Castro, como fin de la huelga. El invento de la JFCA ha sido notable.
Sí soy articulista, pero en primer lugar soy abogado y afortunadamente litigo. Otros no lo han hecho nunca y se les nota. Lo del engrose de significativas fortunas sería bueno que lo aclarara. Debo decirte, Álvaro, que los trabajadores de Cananea están dispuestos a seguir la huelga porque tienen razón, material y jurídica.
El desconocimiento de Napoleón Gómez Urrutia no ha sido más que la violación flagrante de la LFT y del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo. Por supuesto que sus autores lo saben de sobra.
Néstor de Buen
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