viernes, 5 de febrero de 2010

El cobro de ISR a jubilados, disposición vigente desde hace 30 años, dice la SHCP

Es aplicable a quienes reciben pensiones mayores a nueve salarios mínimos, asegura
Juan Antonio Zúñiga

Periódico La Jornada
Viernes 5 de febrero de 2010, p. 9
El cobro del impuesto sobre la renta (ISR) a los trabajadores jubilados con pensión mayor a nueve salarios mínimos responde a una disposición vigente desde hace 30 años, cuya aplicación debe realizarse sin excepciones, por lo que están incluidos los ex presidentes de la República, afirmó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Aprobada por el Congreso en 1979, afirmó, esta disposición figura en el artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y actualmente obliga a cumplir con ella a todos los trabajadores retirados con pensión de más de 16 mil pesos al mes, condición en la que se encuentra cerca de 2 por ciento de los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Hacienda apuntó que todos los trabajadores retirados con una pensión menor a nueve salarios mínimos “no estarán obligados a pagar el ISR”, pero también advirtió que quienes perciban una pensión mayor tienen que cumplir con esta disposición legal.

La secretaría manifestó que en tanto se determina qué sucedió en el Seguro Social con las retenciones que debió haber realizado, “en términos tributarios, ésta no es una disposición nueva, es una disposición que tiene 30 años de vigencia”.

La fracción tercera del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta define los ingresos por los que “no se pagará el ISR”. Su fracción tercera menciona en esta situación “las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro del retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este título”.
El 13 de diciembre de 2002 se agregó el siguiente párrafo a la fracción tercera de la Ley del ISR: “Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere esta fracción, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al afecto establezca el reglamento de esta ley.”

El nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del 7 de diciembre de 2009, dice en su artículo 135-A que “cuando las prestaciones de previsión social excedan los límites establecidos en el citado precepto, dicho excedente se considerará como ingreso acumulable del contribuyente”.

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