viernes, 16 de abril de 2010

Seguridad interior --Pablo Gómez


El término seguridad interior se encuentra en la Constitución como una referencia a la capacidad del Presidente de la República para “disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea el Ejército, la Armada y de la Fuerza Aérea…”. Ahora se pretende introducir en la ley ese concepto de seguridad interior como parte de la seguridad nacional. ¿Por qué?

El uso de las instituciones militares en funciones de policía o en la persecución de delitos no proviene de la Constitución. La intervención de las fuerzas armadas ha sido una decisión exclusivamente del Ejecutivo. Ahora, por ello, se pide al Congreso que modifique la ley para dar cobertura a una proclamada pero no declarada guerra contra el narcotráfico. En realidad, el Ejército y la Armada siempre han intervenido en la persecución del narcotráfico, como también lo hicieron muchas veces en conflictos de carácter político. El problema, por tanto, no consiste en que sea algo insólito, sino en el tamaño de las operaciones militares, en la preocupación de altos mandos al asumir acciones que, en algún momento, pudieran aparecer como transgresiones, tanto en sí mismas como por las consecuencias que hoy se denominan “daños colaterales”.

La Ley de Seguridad Nacional no contempla la intervención de las fuerzas armadas, por lo que se pretende que el concepto “seguridad interior” forme parte de la seguridad nacional, de tal manera que los militares puedan formar parte de esta última. En sustancia, la participación de los militares no está permitida en la Constitución: “En tiempos de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”. Esta es la relación de los militares con los civiles dentro de un concepto que preveía el militarismo o el sencillo uso del Ejército para dirimir los conflictos entre los civiles. La población civil no debe estar sujeta a la autoridad militar. Tal es el contenido del artículo 129 de la Constitución.

¿Qué hacer, sin embargo, ante una situación de bancarrota de las corporaciones policiales mexicanas? Lo mejor sería mantener las cosas sin que una ley dijera, al contrario de la Constitución, que el Ejército y la Armada pueden auxiliar a las autoridades civiles ante amenazas a la seguridad pública. En el proyecto que se discute en el Senado se habla de que tal intervención debe contar con tres elementos previos: la solicitud de la legislatura de la entidad donde exista la amenaza o la grave situación de seguridad; la aceptación del Consejo de Seguridad Nacional; y la aceptación del Senado o de la Comisión Permanente del Congreso en los recesos de este último. Es verdad que esto puede cambiar algo el planteamiento y que rechaza la propuesta original de Calderón, pero sigue existiendo el problema de las funciones de las fuerzas armadas, de la relación de éstas con los civiles.

Algunos —Calderón entre otros— quieren que los militares puedan requerir a cualquiera para que aporte información, es decir, la licencia para llevar a cabo aprehensiones sin orden judicial e interrogatorios de civiles. También se pretende legalizar las revisiones en los caminos y en las calles, con todas sus posibles consecuencias.

En México no existe una ley de uso legítimo de la fuerza, de tal manera que los causantes de los asesinatos de dos niños en un retén militar en Nuevo Laredo no son perseguidos porque los soldados entendieron que el automóvil en que viajaban los menores pudo haber estado tripulado por narcos y no por un familiar cualquiera. La tesis de “daños colaterales” no es admisible, pues las víctimas —muchas— no pueden ser un solo número en la estadística. Si el de enfrente no está armado, no amenaza con disparar, no dispara, la autoridad no debe deflagrar en su contra, pero esa no es la norma de militares sino esta otra: si el de enfrente no obedece es enemigo y hay que dispararle. Esto no puede ser admitido.

No hay comentarios: