viernes, 2 de noviembre de 2012


Adolescentes ¿dóciles?
Gabriela Rodríguez
M
éxico no cuenta con una norma que regule los servicios de salud sexual y reproductiva de adolescentes, así que hasta el momento el sector salud les atiende apoyándose principalmente en las normas oficiales mexicanas en materia de planificación familiar, de cáncer cérvico-uterino, de la violencia familiar, de infecciones de transmisión sexual (ITS) y del VIH/ sida. Ante esa carencia, en los últimos años la Secretaría de Salud (Ssa) ha venido elaborando un proyecto de norma oficial mexicana para la atención de la salud del grupo de 10 a 19 años de edad (NOM 047). Desafortunadamente, el departamento jurídico de la Secretaría de Salud durante la presente administración consistentemente ha insistido en regular normas y leyes contrarias a los derechos humanos de las mujeres y, ahora, arremete directamente contra los derechos humanos de las y los adolescentes.
El principal problema del proyecto de la NOM 047 aprobado por el jurídico de la Ssa y publicado por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) es que no tiene un enfoque de derechos humanos ni una perspectiva de género. Por el contrario, presenta artículos que violentan tratados internacionales y anticonstitucionales, desconociendo la jerarquía jurídica al más alto nivel que estos instrumentos adquirieron con la reforma de 2011, elevando el grado de obligación de los derechos que el Estado debe garantizar.
El artículo 5.12 estipula que “En el caso de población del grupo etáreo de 10 a 19 años que sea menor de edad o estén imposibilitados para dar su consentimiento, cuando se trate de procedimientos invasivos o esté en peligro su vida o alguna función, se procurará, mediante la atención apropiada, obtener la información y la carta de consentimiento informado al padre, madre o tutor o quien ejerza la patria potestad del menor de edad integrante del grupo etáreo...” Otra fracción del artículo que es indispensable detener, es la número 5.12.1 que señala: “Se procurará en todo momento la participación y el consentimiento informado del padre, madre, tutor o quien ejerza la patria potestad en la atención a la salud del grupo etáreo de 10 a 19 años”.
La gravedad está en exigir el consentimiento de los padres o tutores para recibir servicios de salud sexual y reproductiva, porque menoscaba las libertades de las y los adolescentes y es un acto de discriminación a las personas menores.
En ningún momento el proyecto menciona los derechos humanos ni considera el interés superior del niño (de recién nacido a 18 años), contemplado en la Convención de los Derechos del Niño y en el artículo cuarto constitucionalEn todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral (...). La última parte de este artículo constitucional establece la obligación de los padres para respetar (no para interferir en) los derechos de menores: Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. Por su parte la Ley de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes señala en su artículo queEl ejercicio de los derechos de los adultos no podrá en ningún mo-mento ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Desde 1994 México se comprometió en la Conferencia Internacional de Desarrollo a proporcionar servicios de salud sexual y reproductiva con un enfoque integrado a las necesidades especiales de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes; más recientemente, en el año 2008, convocó y firmó la declaración ministerial Prevenir con Educación, en la que se compromete a reducir en 50 por ciento la brecha en el número de las y los adolescentes y jóvenes sin cobertura de servicios de salud que atiendan apropiadamente sus necesidades de salud sexual y reproductiva.
Es muy lamentable que hacia fuera, en las convenciones y conferencias Internacionales, los funcionarios de las secretarías de Salud y de Educación muestren un rostro liberal, pero a la hora de establecer las reglas de operación se desconozcan los compromisos y se impulsen normas anticonstitucionales. Estos intentos son retardatarios y no parecen responder sino a presiones de la jerarquía eclesial y de sectores conservadores empresariales con influencia política, que vulneran la laicidad del Estado. Porque excluir a las personas menores del ejercicio de los derechos humanos es formar generaciones dóciles e ignorantes, porque el poder se ejerce sobre los débiles, en el ámbito público y privado. ¿En qué medida el hecho de que niñas, niños y adolescentes conozcan y ejerzan sus derechos humanos amenaza al control del Estado neoliberal?

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