sábado, 24 de noviembre de 2012


Distrito Federal ¿un estado?
Bernardo Bátiz V.
A
rnaldo Córdova, el destacado articulista dominical de La Jornada, retoma una añeja polémica sobre si el Distrito Federal debe convertirse en un estado más de la Federación, como hace algún tiempo pretendían panistas y perredistas, o si bien, como lo hemos sostenido algunos, en mi caso con cierta vehemencia, debe conservar su estatus o carácter de capital de la República.
En ambos casos, sea estado o ciudad capital, estamos de acuerdo; será reconociendo y garantizando a los ciudadanos de la entidad la plenitud de sus derechos políticos y a la entidad misma, autoridades propias y autonomía financiera. En una palabra, tanto el jurista Córdova como yo, estamos de acuerdo en que la actual Asamblea se convierta en Congreso local, en que la política financiera incluida la determinación del techo de endeudamiento y el manejo autónomo del presupuesto sean responsabilidad exclusiva de los poderes locales sin injerencia federal y que los nombramientos de los funcionarios públicos, procurador de justicia y secretario de Seguridad Pública se hagan libremente por el jefe de Gobierno sin intromisión ni autorización del Ejecutivo federal.
No le gustó al jurista Arnaldo Córdova que en artículo anterior tildara de despropósito la pretensión de convertir a la capital en un estado y que usara el término hipertrofiado para el estado que nacería en caso de que los poderes federales se trasladaran a otro sitio.
El doctor Córdova también se excede en la terminología y tacha de barrabasada de Carranza el haber incluido al DF entre las entidades federales, pues aduce que en la Constitución de 1857, por lo menos, primero (se) comprendió al estado del Valle de México entre las entidades de la federación y luego en artículo posterior lo convirtió en Distrito Federal.
En este punto, ambas Constituciones la del siglo XIX y la actual son iguales en lo esencial, las dos reconocen que podrá en futuro, eventualmente, existir un estado del Valle de México sólo para el hipotético caso de que los poderes federales emigraran a otro lugar, cambiaran su sede o como lo dicen los textos constitucionales, se trasladen a otro lugar.
Si en alguno de los textos hay una falta de sindéresis, una incongruencia, es en la de 1857, puesto que en el artículo 44 donde se enumeran los estados de la Federación, se incluye al del Valle de México, pero líneas adelante, en el artículo 46, se dispone que se formará del territorio que comprende el Distrito Federal, pero la erección sólo tendrá efecto cuando los supremos poderes federales se trasladen a otro lugar. Se incluye en el 44 a un estado que no existe, que puede surgir en el futuro, pero como no se han traslado los poderes a otra entidad, el hipotético estado del Valle de México no ha nacido, no ha tenido existencia, pues ésta se supedita a una condición suspensiva que no se produjo durante la vigencia de la Constitución del 57 ni después.
En cambio, la Constitución de 1917, más congruente, incluye a una entidad existente, el Distrito Federal, dentro de las partes integrantes de la Federación sin darle el carácter de estado, pero prevé que en caso de que se dé el traslado de los poderes será un nuevo estado en el territorio que hoy ocupa el Distrito Federal. Hoy por hoy las partes integrantes de la Federación son treinta y un estados y un Distrito Federal llamado también ciudad de México.
Hay que repasar la historia; las entidades de la federación en la Constitución de 1917 eran de tres categorías; los estados, que se encontraban, por así decirlo, en medio de la escala, eran los que se habían asociado para integrar la Federación; por debajo de esta categoría estaban los territorios, que por diversas circunstancias no habían alcanzado el nivel superior, y por encima de estas dos categorías se encontraba la capital del país, de la nación, de la República, del Estado Federal. En mi opinión no sería lo mejor bajar la categoría de la capital de todos a la de un estado exclusivo de sus habitantes.

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