martes, 26 de marzo de 2013


Policías del DF, autorizados para usar armas incapacitantes no letales

REDACCIÓN SDPNOTICIAS.COMmar 26 mar 2013 13:31
  
Policías del DF, autorizados para usar armas incapacitantes no letales
El Protocolo de Actuación para el Control de Multitudes manifiesta que los uniformados están autorizados, por ejemplo, para usar sustancias irritantes en aerosol, tras agotar los medios pacíficos de solución.
México.- La policía de la ciudad de México podrá utilizar armas incapacitantes no letales como sustancias irritantes en aerosol, de acuerdo con el Protocolo de Actuación para el Control de Multitudes que entra en vigor este martes, luego de que ayer fuera publicado en la Gaceta Oficial.
El capítulo VI del documento titulado Restablecimiento del orden público señala que, tras agotar los medios pacíficos de solución, los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF) solicitarán primero autorización a los mandos, quienes en todo momento supervisarán el uso correcto de dichas sustancias con las técnicas adecuadas.
Asimismo, el documento indica los principios técnicos de operación en materia de uso de la fuerza, restablecimiento del orden público y planificación de logística para la función de las corporaciones policiales de la dependencia.
Entre los objetivos principales del protocolo de actuación se expresa que en la dispersión de reuniones violentas en la vía pública, los elementos de la SSPDF procurarán evitar el empleo de la fuerza y, en su caso, deberán limitarse al mínimo estrictamente necesario, utilizando el equipo ad hoc.
Sin embargo, según prevé la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, advierte que cuando no sea posible disuadir la acción violenta en que incurre la multitud, se empleará de forma gradual la escala del uso de la fuerza.
Es decir, se usará primero la persuasión o disuasión verbal, luego la reducción física de movimientos, la utilización de armas incapacitantes no letales y, por último, la utilización de armas de fuego o de fuerza letal.
En el capítulo tercero de Conducción de Multitudes se especifica que, durante el acto, los policías identificarán dentro de la multitud a las personas con actitud agresiva; una vez recibida la orden, ingresará al contingente para separar a éstas personas de la multitud, como medida de prevención.
Además de precisar la actuación de los policías, el protocolo indica que éstos recibirán cursos de capacitación en temas como el marco jurídico y derechos humanos, sicología de las multitudes, manejo de crisis y de equipamiento para control de multitudes, técnicas y estrategias para su control y primeros auxilios.

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