Obtienen hasta $149 mil mensuales, revelan trabajadores que solicitaron la información al IFAI
Trabajadores del Sindicato Mexicano de Electricistas acudieron al Palacio de Justicia Federal, en San Lázaro, donde el organismo gremial presentó un amparo colectivo contra la extinción de Luz y FuerzaFoto Marco Peláez
Fabiola Martínez
Periódico La Jornada
Jueves 29 de octubre de 2009, p. 3
Al menos 31 ex funcionarios de Luz y Fuerza del Centro (LFC) reciben “por jubilación” pagos mensuales hasta de 149 mil pesos. Es el caso de Raúl Rufino Serrano Sierra, ex subdirector de recursos humanos, con antigüedad de 11 años, seis meses y 16 días, quien se jubiló en septiembre de 2007 con 149 mil 245 pesos mensuales, esto es, 100 mil pesos más del salario reportado al momento de su retiro.
En tanto, al ex contralor interno Manuel López Téllez, con antigüedad de nueve años, un mes y 19 días, le fue asignada una jubilación de 120 mil 501 pesos, pese a que su salario ordinario era de 33 mil 608 pesos al mes.
El ex director general de LFC, Luis Antonio de Pablo Serna registra una jubilación de 103 mil 923 pesos por 4.7 años de servicio. En este caso no están disponibles datos de su salario al momento del retiro.
Los anteriores datos fueron recabados por trabajadores de Luz y Fuerza del Centro (empresa pública extinta por decreto presidencial el pasado 11 de octubre) por medio de solicitudes al Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI).
Las listas, difundidas por trabajadores en activo y jubilados, revelan también que durante el periodo 1997-2008, LFC sancionó y/o inhabilitó a 120 funcionarios debido a irregularidades cometidas en procesos de licitación para la adjudicación de servicios e insumos a proveedores y, además, por no reportar a cajas cobros hechos a usuarios, entre otras causas.
“Quienes administraban Luz y Fuerza eran los verdaderos privilegiados”, afirman electricistas que detallan, con base en documentos, la situación en referencia.
Uno de los directivos, Eduardo Muñoz Aguilar, ex subdirector de finanzas, fue inhabilitado por un año (de septiembre de 2003 a septiembre de 2004) por violación a procedimientos de contratación, de acuerdo con una investigación iniciada en 2002 (006/2002 ACUM. AL 0010/2001), al mismo tiempo en que era autorizada su jubilación mensual por 49 mil 16 pesos, tras una vida laboral en LFC de seis años y un día.
La mayoría de los funcionarios fueron sancionados tras indagatorias del órgano interno de control de esta empresa, y sólo seis, de un listado disponible de 120 personas, tras el resolutivo correspondiente a cargo de la Secretaría de la Función Pública.
La mayoría de los casos en referencia tiene origen en irregularidades por violar leyes y normas presupuestales, procedimientos de contratación, negligencia administrativa, incumplimiento de declaración de situación patrimonial, abuso de autoridad y cohecho o extorsión.
Diversos funcionarios que realizaron, por ejemplo, acciones irregulares en la contratación de médicos especialistas para la atención de trabajadores de la entidad, se hicieron acreedores a una suspensión de entre tres días y dos años.
Algunos ex empleados de confianza, responsabilizados por la comisión de ilícitos relacionados con los cobros a usuarios de servicios (no ingresados a las cajas de LFC) recibieron inhabilitación hasta por 20 años, aunque también hay otros –en irregularidades en procesos de licitaciones públicas– que sólo reportan sanción leve: apercibimiento privado, amonestación pública o suspensión por menos de tres meses.
En la relación de sancionados hay cinco casos con inhabilitación por 20 años por violación a la norma presupuestal y por negligencia administrativa.
Los trabajadores consultados afirmaron que la negligencia administrativa no sólo ocurre en aquellos casos que “buscan llevarse una tajada” de los contratos o quienes no entregaban a las cajas cobros a usuarios, sino también en el departamento jurídico, que no se presentaba a las audiencias en caso de sindicalizados acusados de ilícitos.
Es decir, aunque también hay un registro de sanciones y despidos a personal de base, muchos de ellos de labores operativas acusados de soborno a usuarios, los casos no eran seguidos en la Junta de Conciliación y Arbitraje. En consecuencia, afirman los denunciantes, la mayoría de los trabajadores que no aceptaron la acusación y demandaron reinstalación por despido injustificado ganaron los casos y recibieron salarios caídos, “principalmente porque los representantes de LFC no acudieron a la JFCA”.
Respecto de los funcionarios jubilados, la información entregada por Luz y Fuerza del Centro no precisa las causas que originaron los altos y dispares montos de los retiros. Para los jubilados sindicalizados y trabajadores que afirman estos hechos, los altos finiquitos y pensiones de alto costo contribuyeron, al igual que las deudas no cobradas a grandes consumidores de energía eléctrica, en el “quebranto inducido” del organismo.
La antigüedad
Entre los casos que reportan menor antigüedad (siempre según los documentos exhibidos por los trabajadores, integrantes del Sindicato Mexicano de Electricistas), no sólo los directivos obtuvieron jugosas jubilaciones, sino sus subalternos.
Un asesor de la dirección general, con antigüedad en LFC de apenas dos años, siete meses, 15 días, se retiró con 37 mil 279 pesos mensuales; en tanto, auxiliares técnicos de proyecto, subdirectora de abastecimiento de transporte, coordinador de proyectos institucionales, secretaria del gerente de producción y una secretaria de la dirección general, con antigüedad de poco más de cuatro años, recibieron pensiones por 63 mil, 7 mil, 59 mil, 37 mil 919 y 37 mil 752 pesos, respectivamente.
Una secretaria privada del subdirector de abastecimiento y transportes, con antigüedad de diez años y 22 días, ganaba 9 mil 934 pesos mensuales y fue jubilada en 1999 con 30 mil 917 pesos.
Otra secretaria privada, del gerente de distribución y transmisión, con 12 años, cinco meses y 29 días de antigüedad, con salario de 11 mil 498 pesos, fue jubilada con 31 mil 346 en el año 2002, por mencionar algunos de los casos expuestos en los documentos obtenidos por los trabajadores denunciantes a través de una solicitud de información pública.
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