jueves, 25 de noviembre de 2010

Contratos integrales de servicios: ¿legales?

El consejo de administración de Petróleos Mexicanos (Pemex) aprobó ayer una nueva modalidad de contratación –los contratos integrales de servicios– que permite al capital privado explorar y producir en campos petroleros del país. De acuerdo con un comunicado difundido por la paraestatal, estos convenios contribuirán a incrementar la capacidad de ejecución de Pemex para generar valor económico mediante un esquema rentable y competitivo, bajo mecanismos de contratación simples y flexibles.

Es necesario recordar que la vigente Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, reformada en octubre de 2008, afirma que sólo la nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos, que constituyen la industria petrolera, la cual abarca, entre otras modalidades, la exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación. Por lo que hace al citado numeral de la Carta Magna, éste consagra que tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos y que la nación llevará a cabo la explotación de esos productos.

Es decir, la nueva modalidad de contratación es contraria al espíritu y la letra de la Constitución y de la ley reglamentaria correspondiente, y su aplicación implicaría, si se atiende al contenido de esas normativas, una violación deliberada a la legalidad. Resulta, entonces, inquietante que la paraestatal afirme que los contratos integrales de servicios surgen como resultado del nuevo marco legal de Petróleos Mexicanos, y que sostenga que la legislación resultante de la reforma de hace dos años abre la posibilidad de realizar contratos donde los intereses de los contratistas y de Pemex se alineen mediante incentivos pagados en efectivo.

Aun en el caso de que tal argumentación, con toda su imprecisión y vaguedad, fuera cierta, admitir esos contratos integrales de servicios evidenciaría una inconsistencia jurídica que pone en riesgo la propiedad pública y la soberanía del Estado sobre los recursos de la nación, y que tendría, en consecuencia, que ser corregida.

Independientemente de lo anterior, la medida anunciada ayer hace evidente una continuidad en el designio del gobierno federal de reducir la participación pública en la industria petrolera nacional y de entregar a particulares cuanto se pueda de la actividad prospectiva y extractora. De esa forma, la administración en turno corre el riesgo de reavivar un factor principal de división nacional –que fue objeto de un aluvión de críticas y oposiciones hace dos años–, siembra una inexorable sensación de trampa y engaño en la aplicación de las leyes y exhibe al proceso de reforma de 2008 como un acto de simulación, en el mejor de los casos, o como un intento por dar cobertura, mediante una ley secundaria, a una circunstancia a todas luces inconstitucional, en el peor.

La ambigua situación descrita hace necesario esclarecer los términos detallados de los contratos integrales de servicios, asegurarse de que éstos se ciñan escrupulosamente a las disposiciones legales y que no impliquen, en todo caso, ninguna suerte de control territorial de los yacimientos por parte de trasnacionales energéticas; asimismo, debiera resultar obligada la intervención de los poderes Legislativo y Judicial, a fin de identificar –y en su caso corregir– lagunas en la legislación que pudieran dar sustento a las nuevas modalidades de contratación en Pemex. Por su parte, la sociedad organizada –empezando por los sectores que hace dos años se opusieron al empeño privatizador del Ejecutivo– tendría que mantenerse alerta ante lo que podría ser un nuevo intento por transferir a manos privadas actividades, potestades y propiedades que pertenecen, por mandato constitucional, a la nación y que podría poner en riesgo la soberanía energética y territorial del país.

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