GruposDeAutodefensa
La justicia por propia mano se extiende en el país. MilenioDiario señala que ya son 36 grupos de autodefensa en 8 estados. En el valle de México, cada vez son más frecuentes las mantas de “vecinos vigilantes” que alertan a los delincuentes que “se atengan a las consecuencias” en caso de ser capturados en flagrancia. Hace unos días, en Ecatepec, un médico asesinó dentro de su clínica a dos presuntos extorsionadores armados que pretendían cobrarle 20 mil dólares por “derecho de piso”. Quedó en libertad…, aunque esclavo del miedo y la zozobra, como él mismo declaró.
La justicia por propia mano está reconocida en prácticamente todos los sistemas penales del planeta cuando adopta la forma de “legítima defensa”. En México, la fracción IV del artículo 15 del código penal federal, no considera delito la justicia propia mano cuando se presenta el siguiente “estado de necesidad”: “IV.- Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión;”
Cuando los agraviados no son personas físicas, sino comunidades o colectividades, el derecho positivo nacional e internacional reconoce “el estado de necesidad” que obliga a la justicia por propia mano, únicamente para casos de prevención del delito y como coadyuvantes de la seguridad pública (nunca, ciertamente, para ejercer funciones de tribunales o jueces defacto).
Por ejemplo, el artículo 18 de la Constitución vigente del “Estado Libre y Soberano de Tamaulipas”, en su fracción VII, establece como obligación de los tamaulipecos: “Tomar las armas en defensa del pueblo en que vivan cuando éste fuere amagado por partidas de malhechores, acatando las disposiciones que al efecto emanen de la autoridad local” (sic). Mientras que la Constitución Política de Guerrero, en su artículo 11, fracción III señala como obligación de los guerrerenses “auxiliar a las autoridades en la conservación del orden público”.
“El estado de necesidad” que está obligando a muchas comunidades a crear y organizar grupos de autodefensa está más que acreditado. Responden al agravio de la inseguridad que están causando esas “partidas de malhechores” en las vidas y bienes de sus integrantes, así como a la incapacidad de la autoridad formal en los tres órdenes de gobierno para garantizar las condiciones mínimas de seguridad y justicia.
En el caso de las comunidades indígenas, la autodefensa está implícitamente reconocida en el Convenio 169 de la OIT sobre “pueblos indígenas y tribales en países independientes”, donde se aceptan los usos y costumbres de “los pueblos originarios” en la impartición de justicia, siempre y cuando se respeten los derechos humanos y el debido proceso de los implicados.
En otras palabras, los grupos de autodefensa comunitarios pueden ser perfectamente legales y legalizables si actúan como coadyuvantes o auxiliares de la autoridad constitucional en el mantenimiento del orden y la seguridad pública. En cambio, son categóricamente ilegales si buscan actuar como ministerios públicos, jueces o tribunales de facto.
No es la primera vez que los grupos de autodefensa comunitaria cumplen esta función de “coadyuvancia”. Una buena parte de la conformación del Ejército regular mexicano en los años posrevolucionarios se hizo a partir de estos grupos. Las policías rurales de los años cuarenta tuvieron también ese origen. Recientemente, en las negociaciones de paz con el EZLN, en 1995, la propuesta del gobierno mexicano fue similar: que los zapatistas se convirtieran en los responsables de la seguridad pública en las zonas y cañadas bajo su dominio (siguiendo el mismo esquema de desmilitarización de la guerrilla nicaragüense del FMLN). Es decir, que cambiaran la capucha por el casco, y las armas ilegales por armas reglamentarias.
Antes de condenar la aparición de los grupos de autodefensa, hay que atender y resolver el “estado de necesidad” que los genera. Más que anatemizarlos, hay que explicarlos. Y más que criminalizarlos, hay que integrarlos. Después de todo, si la medicina alópata no puede con la enfermedad, es válido probar con la homeopatía, cuyo principio científico es “el mal se cura con su semejante”.