domingo, 6 de febrero de 2011

Petróleo y constitucionalidad: conclusiones-- José Antonio Rojas Nieto

Comenta Sergio Benito Osorio –Observatorio Ciudadano de la Energía y ex presidente de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados– que cuestionar la constitucionalidad de los contratos incentivados en Pemex no sólo tiene que ver con el 27 de la Constitución, que ordena a la nación llevar a cabo la explotación del petróleo y sus productos –o con el 28 constitucional, que mandata al Estado ejercer de manera exclusiva las funciones en el área estratégica del petróleo y demás hidrocarburos, para lo cual, por cierto, deberá contar con los organismos y empresas que requiera para su eficaz manejo. No sólo. Insiste en que hay un ataque directo al 25 constitucional, que mandata al sector público tener a su cargo –de manera exclusiva– el área estratégica del petróleo y demás hidrocarburos, a más de ordenar al gobierno federal mantener siempre la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan para ello.

Además, los contratistas –a quienes con estos contratos incentivados se otorgarían bloques completo para la evaluación/exploración, desarrollo y producción de hidrocarburos– realizarán algunas de las denominadas en la Ley de Pemex, actividades sustantivas de carácter productivo, justamente las que según esa misma ley, corresponden a las señaladas en los artículos tercero y cuarto de la Ley Reglamentaria del 27 Constitucional en el ramo del petróleo. Sí, los contratistas harán actividades reservadas a la nación, al Estado, al gobierno, a Pemex.

En todo caso, a su nombre, el de Pemex. Y para que haga ello se le pagará un porcentaje de los costos y una tarifa adicional. Pero esas empresas contratadas no serán –como lo mandata el 25 de la Constitución– organismos propiedad del gobierno federal. Podrían, incluso –aberración clara– estar asociadas con Pemex para que el contrato dado a ellos sea más eficiente –Pemex dixit. Sí, Pemex asegura que es conveniente aprovechar el marco legal para asociarse con la compañía contratada.

Aquí está el núcleo duro de la novedad propuesta y aprobada por el consejo de administración de Pemex, no de manera unánime, por el voto en contra del consejero ciudadano Rogelio Gasca Neri (respaldado por el PRI). Pero, incluso al margen de estos aspectos constitucionales –de suyo ya graves y delicados, a pesar del pragmatismo cínico de muchos funcionarios actuales– sorprende su incapacidad para leer los signos de los tiempos. ¿Ejemplo? El caso de la explosión de Macondo, en las aguas profundas del Golfo de México, si no la más grave de la historia petrolera, una de las más graves. Si se lee con cuidado el reporte final de la comisión especial encargada de diagnosticar este gravísimo hecho (www.oilspillcommission.gov/final-report) es evidente que los miembros de esta comisión –a quienes no se puede tachar de nacionalistas retrógradas o trasnochados– sugieren, solicitan, exigen, una reflexión cuidadosa sobre las prácticas del actual esquema de contratos en la industria petrolera y sobre la regulación petrolera. Esto debería hacerse en México, más todavía cuando tenemos retos petroleros de gran dimensión en nuestro futuro próximo.

¿Qué han dicho –para sólo citar algunos casos– el Órgano Interno de Control de Petróleos Mexicanos, la Comisión de Hidrocarburos, la Comisión Reguladora de Energía y, al menos uno más, la Secretaría de la Función Pública? Son siete las conclusiones de la Comisión Especial que analizó el caso Macondo. Todas nos obligan a una revisión de los esquemas de contratación y la regulación que –en última instancia– modulan el actuar petrolero contemporáneo: 1) el evento pudo ser evitado; 2) fue causado por errores de las compañías que explotaron y desarrollaron el yacimiento (British Petroleum (operadora legal), Halliburton y Transocean), como señal evidente de que las prácticas industriales están lejos del cultura de la seguridad; 3) mostró que la exploración y la producción en aguas profundas tiene riesgos para los que no están listas ni las compañías, ni los reguladores gubernamentales, lo que exigen nueva preparación; 4) urge una reforma de fondo que obligue a mejores prácticas petroleras, para salvaguardar vidas humanas y proteger el ambiente, pero también que modifique de raíz la regulación que se sigue en el caso de concesiones y contratos para explorar y producir hidrocarburos; 5) la regulación por sí misma es incapaz de garantizar las buenas prácticas y la seguridad y salvaguardias en la industria petrolera, por lo que las empresas petroleras deben fortalecer sus propios mecanismos de auto control y fortalecer más las garantías de su propia operación, de forma complementaria a regulaciones y supervisiones oficiales; 6) tecnología, leyes y regulaciones, y prácticas para enfrentar hoy los riesgos que implican la perforación y el desarrollo de campos en aguas profundas, están muy lejos de ser solventes, por lo que el gobierno debe cubrir esas deficiencias y obligar a las empresas a nuevas prácticas; 7) la comprensión técnica y científica de los riesgos ambientales en casos como el de Macondo es inadecuada e insuficiente.

En el contexto de la lectura y evaluación –no sólo constitucionales– de los contratos incentivados, la lectura del reporte oficial sobre el accidente del bloque 245 es reveladora. Prácticas empresariales y formas y mecanismos de regulación en México también deben cambiar. No hay señales de una reflexión sobre ello. Ni sobre cómo prevenir descuidos e inconsistencias de compañías petroleras, como las que fallaron en Macondo. Menos aún de una revisión de formas, mecanismos y métodos de regulación... Lamentable, muy lamentable.

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