Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee
Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas…
Conclusiones:
El 39 tiene un punto clave. El gobierno existe SOLO para el beneficio del pueblo. Si NO beneficia al pueblo este último tiene todo el derecho de MANDARLO A LA CHINGADA.
Lo que constituye "beneficio" NO se define. Eso le corresponde al pueblo decidir que es lo que lo beneficia.
No se especifica si se debe mandar a la chingada a TODO el gobierno o si puede ser tan solo una parte de este. Esto también esta al criterio del "pueblo". Es decir, si el IFE no nos beneficia...se le puede mandar a la chingada. Si Hacienda no nos beneficia...se le puede mandar a la chingada. Si un diputado no nos representa...se le puede mandar a la chingada.
El pueblo puede o no “ejercer su soberanía” a través de sus representantes. Pero, como es soberano, puede dispensar --en cualquier momento-- de estos “representantes” si estos no lo “benefician”.
Los representantes de que se sirve el pueblo para “ejercer su soberanía” solo pueden ser seleccionados a traves de elecciones “libres y autenticas”. Si estos se seleccionan en elecciones que no son libres y autenticas entonces no son representantes y el pueblo no puede “ejercer su soberanía” a través de ellos.
Si el gobierno solo permite que los representantes del pueblo sean electos a través de elecciones que NO son “libres y autenticas” entonces es prerrogativa del pueblo decidir si ese gobierno es o no para su “beneficio”.
El fraude electoral es plena justificación, si así lo decide el pueblo, para mandar a la chingada al gobierno que lo permita.
Y es lógico que usted se pregunte: ¿y que cosa es “el pueblo”? Se supone que estas leyes son las que rigen al “pueblo” mexicano. Entonces quien se adhiere a ellas y las cumplen es "el pueblo", no importa si es o no mayoría. Si usted se compromete y dice “esta es mi constitución, estas son mis leyes”, entonces usted es “el pueblo”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario